POR AHORA, EL CASO NO IRÁ A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

| 30/06/2020

Rechazaron recurso defensivo de dos jóvenes condenados por violar a su hermana

Mariano Colombo
Rechazaron recurso defensivo de dos jóvenes condenados por violar a su hermana
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa.

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino rechazó el recurso extraordinario federal que intentaron dos sujetos declarados responsables de haber sometido sexualmente a su hermana y con ello negó la posibilidad de que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ser analizado. Aún queda a la defensa una chance más, a través de un recurso de queja para revertir la sentencia que condenó al mayor de los hermanos a ocho años de prisión, pero eximió al segundo de pena.

Hoy tienen 28 y 26 años de edad. El mayor de ellos fue condenado en febrero de 2019 a la pena de ocho años de prisión, pero el segundo, que era menor al momento de los hechos investigados, fue eximido de prisión. Los juzgaron y los declararon penalmente responsables del delito de violación agravada por el vínculo de hermanos con la víctima y la convivencia previa, en calidad de autor y partícipe necesario.

El fallo del STJ fue firmado por los jueces Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y fue dictado apenas unos días atrás, siendo difundido en la página web del Poder Judicial rionegrino. Pero ya en noviembre del 2019, el máximo tribunal rionegrino había rechazado un recurso de queja de la defensa y confirmado las resoluciones del Tribunal de Impugnación que, por mayoría, desestimó las impugnaciones ordinaria y extraordinaria de dicha parte, contra la sentencia condenatoria.

La defensa había cuestionado que no hubo en la causa una revisión integral de la sentencia condenatoria, a la que consideró arbitraria por falta de motivación adecuada. Entre los argumentos, la defensa se apoyó en el voto en disidencia de la jueza del Tribunal de Impugnación, que había propuesto hacer lugar a la impugnación defensiva y anular la sentencia “por la ausencia de fundamento lógico y de un cuadro probatorio adecuado que justificara la sanción impuesta”.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino apuntaron que la presentación defensiva no satisfizo todas los requisitos legales establecidos por la Corte Suprema para la admisión de los recursos, aunque más allá de ello, advirtieron que tampoco cubrió las exigencias argumentales que se fijan en la misma acordada de la Corte Suprema, pues no rebatió los fundamentos de la decisión apelada, sino que básicamente reiteró objeciones que ya han recibido adecuada respuesta.

“Como surge de la reseña que antecede, acierta el señor fiscal general en su dictamen cuando sostiene que los agravios de la Defensa ya han sido respondidos y que la apelación en estudio se limita a reeditarlos, lo que no basta para rebatir los fundamentos de este Cuerpo, en tanto aquella no acredita la existencia de cuestión federal suficiente, sino que vuelve sobre ítems relativos a los hechos, la prueba y la aplicación del derecho procesal y común, aspectos todos ajenos a la instancia de excepción por regla general, en la medida en que constituyen materia propia de los jueces de las etapas ordinarias. Así, el señor defensor no se hace cargo de las respuestas obtenidas sino que se extiende en consideraciones generales cuya aplicación al caso no consigue demostrar, a lo que se agrega que invoca erróneamente la normativa procesal de la Ley P 2.107 cuando este legajo ha tramitado según la Ley 5.020”, sentenciaron.

Escabrosos detalles

Según los informes que se destacaron en la misma sentencia que los condenó, los condenados transitaron una vida por demás difícil, en un contexto socioambiental muy duro. Pese a ello, los dos lograron reencausar su vida formando familia, dedicándose al trabajo y forjando relaciones saludables con su entorno.

Los dos habían sido declarados autores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la relación de parentesco (hermanos) y convivencia para con la víctima, en calidad de autor y partícipe necesario, respectivamente. Al momento de los hechos, tendrían unos 19 y 17 años de edad, mientras que la pequeña sometida transitaba entre sus 10 y 11 años.

Los dos acusados cometieron el hecho en una fecha que no pudo establecerse con precisión, pero comprendida entre el año 2011 y el 22 de abril de 2012, cuando dentro del domicilio familiar, aprovecharon la circunstancia de haber quedado solos con la menor, para atacarla sexualmente.

La imputación confirmada por la sentencia, estableció que el hecho ocurrió un día de semana por la mañana, luego de que el padre saliera del domicilio a trabajar, dejando a la nena durmiendo y al cuidado de sus hermanos. Según se confirmó, ambos ingresaron al dormitorio de la niña y luego de atarla y amordazarla, la agredieron sexualmente.

En la sentencia, se destacó que los acusados sufrieron en su adolescencia la muerte violenta de su padre y también una situación de abandono por parte de la madre, a quienes los profesionales que intervinieron en la atención de los menores evaluaron como perversa.

Más allá de ello y tras una profunda etapa de abuso de estupefacientes, ninguno de los dos registraba antecedentes al momento de dictarse la sentencia y en la actualidad mantienen empleos estables, logrando una aceptable vinculación con compañeros, amigos y familia.

Vale mencionar que la sentencia dictada en aquel entonces por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Marcos Burgos e Ignacio Gandolfi, tuvo una mínima diferencia en relación a la petición fiscal efectuada por Martín Govetto al momento de dar el alegato de clausura. El fiscal, había pedido una pena de nueve años de prisión para el mayor de los hermanos.

Trágicamente, la niña victimizada por sus hermanos también sufrió un abuso sexual por parte del padrastro, quien tiempo atrás también resultó condenado a la pena de diez años de prisión.

El padre de los involucrados murió asesinado a balazos en el frente del domicilio en donde ocurrieron las violaciones en abril de 2013. Dos hijos de la víctima y un amigo estaban en la calle cuando apareció un sujeto en una motocicleta, que se detuvo por una probable falla mecánica. Los jóvenes se rieron de la situación y el motociclista les apuntó con un arma de fuego y les robó los celulares.

Minutos después, el sujeto de la moto retornó al lugar con un grupo de cinco o seis jóvenes, entre los que se hallaba quien luego confesaría el crimen y sería condenado a diez años de prisión. Tras discusiones, intentos de robo y algunos disparos, el padre de los menores salió de su domicilio y gritó “¡Qué pasa!”, fue lo único que alcanzó a gritar porque recibió un proyectil que le atravesó el pulmón izquierdo y llegó hasta la vena cava. Murió apenas unos minutos después por la grave hemorragia interna. Tenía 46 años.

Los detalles del caso y la identidad de los dos acusados y otros protagonistas de la historia, se reserva con el objeto de resguardar la identidad de la víctima de los hechos. Rige al respecto la doble obligación legal de proteger a la víctima por su condición de menor al momento de los hechos y por la entidad y carácter de los delitos investigados.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo

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