EN CASO POR LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

| 26/06/2020

Fallo paradigmático: argumenta por escuchar a la víctima y conceder beneficio al acusado

Mariano Colombo
Fallo paradigmático: argumenta por escuchar a la víctima y conceder beneficio al acusado
Custet Llambi, Cardella y Zimmermann, los jueces que dictaron el fallo.
Custet Llambi, Cardella y Zimmermann, los jueces que dictaron el fallo.

En un fallo del Tribunal de Impugnaciones de Río Negro, se zanjó la discusión sobre la concesión de beneficios o la aplicación de métodos alternativos para resolver la situación penal de los acusados por violencia de género. En apretada síntesis se concluye sobre la trascendente visión de las víctimas en los procesos y que cada caso debe ser analizado en forma particular: no más criterios únicos.

El Tribunal de Impugnaciones de la provincia rechazó un recurso intentado por la fiscalía contra una resolución que otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a un sujeto involucrado en una causa por violencia de género. El fallo fue firmado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí y tiene párrafos ciertamente paradigmáticos.

En los antecedentes del caso vale mencionar que el 9 de diciembre de 2019, el juez de Juicio Héctor Leguizamón Pondal, en la etapa del Control de Acusación, rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado y su defensa. Más tarde, en carácter de jueza de Revisión, Romina Martini resolvió revocar la decisión anterior y hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba en favor de Manuel Leandro Flores por el plazo de un año y medio con control de la Oficina Judicial y pautas de conducta. Pero la fiscalía impugnó la decisión.

Aunque el recurso fue admitido por el Tribunal de Impugnación, tras el análisis de los argumentos fiscales y las constancias del expediente, fue rechazado.

Flores fue acusado por el fiscal Martín Govetto por un hecho ocurrido el 27 de noviembre de 2018, cuando la mujer se presentó en el domicilio del sujeto para retirar a la hija que tuvieron en común y sin motivo alguno el sujeto le aplicó un golpe de puño en el rostro que provocó la caída de la mujer, circunstancia que el agresor aprovechó para propinarle una patada.

En las constancias del expediente que describió la fiscalía, se trataba de una situación repetida de violencia de género, que la mujer ya venía denunciando previamente. Govetto detalló que los informes técnicos de los profesionales que intervinieron, revelaron un cuadro de violencia crónica, psicológica: el sujeto la denigraba e insultaba e inclusive se habían dictado medidas cautelares de protección en un Juzgado de Familia.

En el caso puntual, como sucede en muchísimas otras causas, la mujer manifestó su desinterés en continuar con la causa y manifestó su preocupación por la afección que podría generar en la situación laboral del imputado, una eventual condena. Aun así, la fiscalía ratificó su posición de llevar al sujeto a juicio. Argumentó que Flores tenía que ser sancionado por la conducta que desarrolló y afectó a la víctima. Pero el defensor oficial Marcos Ciciarello pidió confirmar la resolución de la jueza Martini y otorgar a su asistido el beneficio de la suspensión del juicio, destacando que el fiscal invocaba derechos de la mujer, y la mujer estaba de acuerdo con la decisión de suspender el juicio y otorgar una salida alternativa para la causa contra su expareja.

Cuando los jueces del Tribunal de Impugnación consultaron a la denunciante, expresó estar cansada de acudir a organismos judiciales y no obtener respuestas. "Estamos enfrentándonos al papá de mi hija respecto de la denuncia que he hecho, pero él está en su rol de padre, ya no se mete más conmigo", resumió y categóricamente concluyó "Lo de la justicia lo esperaba hace como dos años y medio, esto viene de hace un montón, a veces la gente se cansa, no sé en qué forma la arreglan".

Los jueces evaluaron en su decisión que tanto el "fiscal Govetto como el defensor Ciciarello expresaron que solicitaban precisiones de este Tribunal y consideraron que la presente resolución tiene carácter institucional pues afectará criterios de trabajo institucional. Es en este marco que advertí de la audiencia y posiciones de los letrados, cada uno en el ejercicio de su rol, la pretensión de que se le reconozca a uno u otro el correcto posicionamiento ante la determinada situación fáctica y jurídica respecto del caso, pero no como solución de este caso en concreto sino como fijación de pautas e interpretaciones aplicables a los casos análogos que se presentan en la realidad de trabajo diario".

Luego de analizar normativa aplicable y las reseñas de la causa, concluyeron que "No hemos advertido una sola línea de razonamiento que considere el pedido de la víctima a la luz de todos los informes existentes y su ponderación progresiva en el marco de la dinámica de las relaciones humanas- y que fundamente el rechazo de la suspensión de juicio a prueba que tanto ella como el imputado están solicitando".

Y concluyeron que "la resolución impugnada, al igual que su precedente y los respectivos dictámenes fiscales, resultan carentes de fundamentos, pues han soslayado expedirse sobre la opinión de la víctima a la luz de los informes actualizados en relación al contexto real y actual que atraviesa la relación de pareja y familiar, todo ello en orden a la obligada perspectiva de género".

De todos modos, los jueces del TI analizaron la normativa que rige la tarea de fiscales y defensores, y criticaron las acciones desplegadas por la defensa en el marco del proceso, pero en definitiva señalaron que "de nada sirve continuar o reavivar un conflicto resuelto" y confirmaron que la solución podría adoptarse en muchos "de los casos que ingresan a la fiscalía por violencia de género. Es más, considero que sería una aceptable solución (cuando están dadas las condiciones fácticas y jurídicas para una probation) al obtenerse un comportamiento voluntario ajustado a derecho del imputado con cumplimiento de pautas de conductas por años que benefician a la víctima y posibles hijos; y eventualmente, quedará la opción de continuar hacia el juicio y condena".

En ese sentido remarcaron que "no todos los casos deben resolverse de la misma manera. El poder judicial tiene el deber de dar la respuesta más acorde a los derechos de las partes, y en especial en casos de violencia de género buscar los medios para generar medidas transformadoras del orden social en general, y preventivas, reparadoras y restauradoras para la víctima en particular", concluyendo que: "Un dictamen o decisión que omita dar respuesta a lo escuchado de la víctima en un caso de violencia de género, cuando nos habla de la centralidad del conflicto subyacente, no puede considerarse razonado ni motivado".

Mariano Colombo

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