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POR EL LAPSO QUE DURE LA CUARENTENA

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20/06/2020

Registro Civil inscribirá a recién nacidos de forma no presencial

Registro Civil inscribirá a recién nacidos de forma no presencial
Registro Civil inscribirá a recién nacidos de forma no presencial

Con esta novedad, los padres deberán llenar una declaración jurada en el nosocomio –público o privado– donde nació el menor y no será necesario trasladar a los progenitores hasta el Centro Administrativo Provincial.

A raíz del decreto nacional que rige en el territorio argentino de aislamiento social preventivo y obligatorio y sus consecuentes medidas para mitigar la propagación del COVID-19, el Registro Civil y Capacidad de las Personas, ha establecido un procedimiento excepcional para la inscripción de los recién nacidos, sin intervención presencial de los progenitores.

Cabe destacar, que este procedimiento tendrá vigencia de manera excepcional, en el lapso que permanezcan las restricciones de la emergencia por COVID-19 en el territorio nacional y rionegrino. La inscripción de oficio se realizará dentro de los 60 días corridos desde que acontece el nacimiento.

Para tal fin el Registro Civil y Capacidad de las Personas, proveerá a través de su delegación local, los certificados médicos de nacimiento, a los establecimientos de gestión pública y privada de la provincia de Río Negro, debiendo tener un control estricto del retorno de los mismos para la correspondiente inscripción del nacimiento.

“El objetivo de esta resolución, es acompañar las medidas dictadas por el Gobierno nacional y provincial y facilitarle los trámites a los padres, en estos tiempos donde todos debemos quedarnos en casa y más aún con un bebé recién nacido. En el contexto actual, hacer salir a los padres de sus hogares, con sus hijos es contraproducente, porque lo importante hoy es cuidar a nuestras familias”, señaló al respecto Jorge Huircapan, delegado del Registro Civil Bariloche.

Los establecimientos médicos asistenciales una vez producido el nacimiento y habiendo completado el certificado médico de nacimiento por parte del profesional interviniente, remitirán en forma inmediata el mismo a la delegación local del Registro Civil, debiendo entregar a los progenitores la misma constancia de dicha documentación.

Asimismo, los centros médicos asistenciales deberán acompañar junto al certificado médico de nacimiento, el formulario de declaración jurada de filiación firmado por los progenitores. En ambos casos se deberá controlar la identidad de la madre y del padre, y prestar especial atención en la consignación del nombre del nacido.

Diego Llorente