EL SUJETO HABÍA IMPUGNADO UNA SENTENCIA

| 04/06/2020

Confirmaron la cuota alimentaria que deberá pagar un padre

Mariano Colombo  

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería, con la firma de los jueces Carlos Cuellar, Emilio Riat y Jorge Serra, rechazó el recurso de apelación que intentó el progenitor involucrado y confirmó la sentencia previa de una jueza de Familia, mediante la cual se le impuso una cuota mensual de ocho mil pesos para cubrir necesidades de uno de sus hijos.

En el caso se presentó el padre de un niño, recientemente sentenciado a pagar una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos mensuales o suma nunca menor a ocho mil pesos, pidiendo la revisión del fallo, pero para los jueces de la Cámara de Apelaciones, el planteo no tenía ningún argumento para analizar y lo rechazaron sin más.

Recordaron que la jueza de familia evaluó, en síntesis, que el hijo común vive principalmente con su madre; que ésta no tiene un trabajo estable; y que el demandado, pese a tener otros dos hijos menores más, tiene posibilidad económica de afrontar la cuota.

Y además agregaron que lo que el padre “llama agravios”, “son en realidad diez premisas trasuntadoras de su disgusto con la sentencia”. Según los magistrados de la Cámara de Apelaciones la postura del padre podría resumirse en que el fallo atacado no “tuvo en cuenta ni su ingreso ni que tiene que abonar tres cuotas alimentarias”, sumado a que “al condenarlo a pagar un 25 % de su salario para uno sólo de sus hijos no puede abonar las cuotas de los otros dos”.

El padre esgrimió que su hijo vive la mayor parte del tiempo con él y que la resolución atacada fue dictada sin darle espacio a las pruebas ofrecidas, convirtiéndola en arbitraria. Además cuestionó que la madre del niño envuelto en el pleito judicial de sus padres, no trabaja por “comodidad”, señalando además que los “ítems alimentarios deben ser probados para determinar el quantum”.

Pero los jueces de la Cámara fueron categóricos al sentenciar “El recurso resulta desierto y del todo inatendible”.

Concluyendo que “puede verse sin hesitación ninguna posible, aún pese al criterio amplio vigente en materia de apreciación del memorial de agravios, que directamente no hay de parte del quejoso ninguna crítica concreta ni razonada de la resolución en crisis, por lo que su recurso debe declararse desierto sin más trámite al no haber satisfecho mínimo minimorum las exigencias legales adjetivas”.

Apuntaron los jueces que “el cumplimiento de la obligación alimentaria va más allá de la situación económica del alimentante” y agregaron “El importe de la cuota, a tenor de la tragedia económica de nuestro desgraciado país, no resulta para nada exhorbitante o desproporcionado debiendo tenerse presente, en definitiva, que al tratarse de un porcentual de los ingresos acreditados deviene de una valoración integral de la prueba producida teniendo en miras, justamente, las características especiales del caso, es decir que estos nuevos alimentos pesan sobre un alimentante que tiene tres hijos, que el hijo aquí involucrado mayormente está al cuidado personal de su madre, viviendo ésta en casa de sus padres con quienes además colabora en los gastos de mantenimiento del hogar, pese a no tener trabajo”.

Mariano Colombo  

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