UNO DE ELLOS OPERABA DESDE LA CÁRCEL

| 14/05/2020

Condenaron a trece integrantes de una banda dedicada al narcotráfico

Mariano Colombo
Condenaron a trece integrantes de  una banda dedicada al narcotráfico
El cabecilla de la banda operaba desde el Penal de Roca.
El cabecilla de la banda operaba desde el Penal de Roca.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado únicamente por el juez Simón Bracco, dispuso la condena de trece personas y la absolución de otra, en el marco de una causa que logró desbaratar una banda dedicada al comercio de estupefacientes, que inclusive, operaba desde el interior de una prisión provincial. Como parte de los procedimientos, secuestraron imponentes cantidades de droga y dinero en efectivo.

La causa fue seguida contra Milton Rubén Prado (34), Isabel Beatriz Bengochea (39), Cristian Pablo Saavedra (27), Denis Fabián Prado (25), Leandro Omar Lefian (26), Siria Betsabet Prado (23), Romina Gabriela Prado (26), Mauricio Sebastián Fuentes (25), María Grisel Hernández (46), Yesica Yohana Fuentes (30), Facundo Damián Cariman (23), Milena Gabriela Bengochea (33), Jorge Esteban Fuentes (29) y Rubén Agapito Prado (56).

En el proceso intervinieron la fiscal general Graciela Degrange y los defensores Federico Diorio y Ernesto Vila Llanos, quienes acordaron una solución final al caso.

Según la acusación, Milton Prado organizó desde el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, desde el 12 de noviembre de 2018 hasta el 26 de noviembre de 2018, a través de un teléfono celular, el tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, tenencia, almacenamiento, acopio y resguardo, que luego se constató a partir de las intervenciones telefónicas. Milena Bengochea participó en la organización dedicada al tráfico de estupefacientes que lideraba junto con Milton Rubén Prado.

Pero además en varios domicilios que allanaron en forma simultánea, en diversas zonas del Alto Valle rionegrino, la pesquisa desarrollada en el marco de la causa logró confiscar impactantes cantidades de droga, dinero y equipamiento necesario para el fraccionamiento y comercialización de estupefacientes.

Según el detalle aportado por la fiscalía en relación al saldo de cada uno de los allanamientos, en el marco de los procedimientos desplegados lograron secuestrarse más de 520 gramos de cocaína, más de cuarenta kilos de marihuana fraccionada en ladrillos de poco menos de un kilo cada uno y unas diez plantas de la misma sustancia, alrededor de cuarenta teléfonos celulares y unas diez balanzas de precisión. Finalmente, secuestraron alrededor de setecientos mil pesos en los distintos allanamientos.

El caso se resolvió mediante la aplicación de un juicio abreviado en el que la fiscalía, los defensores y los imputados, acordaron en la calificación legal de los hechos, los montos de pena a imponer y el reconocimiento expreso de cada uno de los acusados, en los hechos que les atribuyeron.

Así las cosas, el juez Bracco analizó lo acordado y resolvió en primera instancia la absolución de Isabel Beatríz Bengochea, según lo planteado por la fiscalía.

Luego apuntó que en relación al resto de los acusados, “el instrumento fiscal de acusación satisface todos los requisitos exigidos y que los procesados han admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto los hechos que se les imputaran en el requerimiento de elevación a juicio, además de que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento”.

Por ello consideró que “Milton Rubén Prado, proveyó de material estupefaciente a personas identificadas como ‘Agustina, Naty, Lorena, Romina, Jesica, Pablito, Aldo, Yamila’ entre las fechas 12 de noviembre de 2018 y 26 de noviembre de ese mismo año, mientras se encontraba detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca”.

También dio por probado que los otros imputados prestaron distintos grados de colaboración para concretar la empresa delictiva que se proponían en conjunto, que era la comercialización de estupefacientes y concluyó que “el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y las calificaciones legales escogidas para cada encartado son las aplicables al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional”. Finalmente, resumió que “teniendo en cuenta que las penas pactadas se encuentran dentro de las escalas penales legisladas para las figuras en trato y que no se advierte en su individualización algún error, arbitrariedad o desproporción, considero que debe ser aceptada la solicitud efectuada por las partes”.

Así, resolvió la condena de Milton Rubén Prado a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa como autor penalmente responsable del delito de suministro oneroso de estupefacientes en calidad de autor; de Romina Prado y Pablo Saavedra a la pena de cuatro años de prisión y multa por considerarlos coautores materiales penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes; de Rubén Agapito Prado a cuatro años de prisión y multa, como partícipe necesario del delito de almacenamiento de estupefacientes; y de Milena Gabriela Bengochea a la pena de tres años de prisión en suspenso y multa como autora material penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Además, impuso a Denis Prado, Leandro Omar Lefian, Siria Betsabet Prado, Mauricio Fuentes, Jesica Yohana Fuentes y Facundo Cariman la pena de dos años de prisión en suspenso y multa, como partícipes secundarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

También fue condenado Jorge Esteban Fuentes a la pena de dos años de prisión en suspenso y multa, como partícipe secundario del delito de almacenamiento de estupefacientes.

Finalmente, María Grisel Hernández recibió la pena de un año de prisión en suspenso y multa, como autora material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

Mariano Colombo

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