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COBRARÁ POR EL 12,5% DE INCAPACIDAD

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07/05/2020

Aceptaron demanda y ordenaron indemnizar a un trabajador accidentado

Aceptaron demanda y ordenaron indemnizar a un trabajador accidentado
Aceptaron demanda y ordenaron indemnizar a un trabajador accidentado

 

La Cámara Segunda del Trabajo integrada por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, aceptó la demanda de un trabajador accidentado y ordenó a Horizonte ART a pagar la indemnización que corresponda según surja de las liquidaciones finales que practiquen las partes, en función de una incapacidad laboral del 12,5%. 

La demanda original se entabló por poco más de ciento diez mil pesos, a los que había que sumar los intereses y otros conceptos. Según el reclamo, el hombre cumplía tareas en la categoría profesional como medio oficial carpintero para la firma Oriente Construcciones S.A y el 10 de enero de 2016, mientras se encontraba subido a una escalera, en el momento de terminar de colocar y ajustar con alambre unos tableros de madera, cayó verticalmente pisando con su pie derecho un taco o cubo de manera que estaba en el suelo. Como consecuencia de la caída, se desestabilizó y dobló de costado su pierna derecha sobre la rodilla, lo que le provocó un dolor agudo y fuerte como un pinchazo.

Según entabló en la demanda, el empleador realizó la denuncia pasados veinte días del siniestro, sin perjuicio de lo cual la ART accionada le brindó prestaciones dinerarias y médicas hasta que le notificaron el alta en marzo de 2016, sin incapacidad.

Pero el trabajador cuestionó el diagnóstico de la ART y reclamó por una indemnización correspondiente al 12,5 % de incapacidad que sobrevino luego del accidente laboral.

Pero la ART negó los hechos que sustentaron el reclamo, impugnó la liquidación reclamada y y solicitó el rechazo de la demanda.

Dijeron los jueces laborales que “en el caso de autos no se encuentra controvertido que el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 20 de enero  del año 2016, cumpliendo funciones para su empleador Oriente Construcciones S.A  propias de su categoría como medio oficial carpintero”.

Y continuaron analizando que “el actor presenta dificultad  y dolor en el desplazamiento y  en particular la exigencia sobre la rodilla derecha, que le impide realizar máxima flexión y  postura forzadas en particular teniendo en cuenta el tipo de trabajo que realiza. El caso de autos trata acerca de una lesión  meniscal puesta de manifiesta por la clínica y  el estudio de la resonancia, que evidencia la rotura meniscal en su  cuerno posterior del menisco interno”.

Apuntaron que a partir de los informes médicos “surge como evidente del análisis de las circunstancias que rodearon al infortunio sufrido por el actor, que existe un claro nexo de causalidad entre el padecimiento denunciado y el accidente, todo lo cual me autoriza a considerar la existencia de un accidente de origen laboral que debe ser resarcido por la accionada”.

Y culminaron valiéndose de una porción de dichos informes que establece que "la resonancia es concluyente cuando menciona desgarro oblicuo del cuerno posterior del menisco interno” y que “la lesión meniscal deberá manifestar dolor, inflamación, bloqueo e imposibilitaría seguir con sus actividades-“.

Y concluyeron que “la indemnización debida al trabajador deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único”.

Mariano Colombo