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LA CORTE ESTABLECIÓ LA COMPETENCIA

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06/05/2020

Justicia rionegrina deberá analizar el caso de una niña electrocutada en la playa Melipal

Justicia rionegrina deberá analizar el caso de una niña electrocutada en la playa Melipal
Justicia rionegrina deberá analizar el caso de una niña electrocutada en la playa Melipal

En un conflicto de competencia que derivó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estableció que finalmente será la justicia rionegrina la que deberá intervenir en el tratamiento de la demanda que realizó una mujer cuya hija resultó electrocutada en una playa del barrio Melipal, contra la Administración de Parques Nacionales, la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, la Municipalidad, el Departamento Provincial de Aguas y un particular.

El caso derivó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 y el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Bariloche discreparan sobre la competencia para dar tratamiento a la causa. Así, ante el conflicto negativo de competencia, la Corte Suprema dirimió la cuestión y estableció que será el Juzgado rionegrino el que deba tramitar la causa.

Del tratamiento del expediente se desprende que la jueza federal fue la primera en intervenir, declarándose incompetente para tramitar la contienda entre una mujer, que en representación de su hija menor de edad demandó a la Municipalidad de San Caros de Bariloche, la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., la Administración de Parques Nacionales, el Departamento Provincial de Aguas y un particular.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el voto de Ricardo Lorenzetti, se acoplaron a lo que dictaminó la Procuración General del Poder Judicial y en función de ello, apuntaron que los argumentos resultaban suficientes y adecuados para resolver la contienda y disponer la continuidad de la causa, ante la justicia local de la Provincia de Río Negro.

En la demanda se presentó por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, una mujer que demandó a todos los organismos mencionados y a otra mujer, por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo de la descarga eléctrica recibida por su hija en la playa pública Melipal, ubicada sobre la costa del lago Nahuel Huapi, a la altura del kilómetro 4,700 de la Avenida Bustillo.

Según se desprende del dictamen de la Procuración, el Juzgado Federal rechazó la competencia para entender en el pleito respecto de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y del Departamento Provincial de Aguas, con sustento en lo resuelto por la Corte en la causa “Mendoza”, pero mantuvo su competencia para el resto de los demandados.

Pero a su vez, el Juzgado Civil de Bariloche decidió rechazar la competencia atribuida y elevó la causa a la Corte Suprema para que dirima la cuestión.

Señaló en su dictamen la procuración que “a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y solo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes”.

Y resumió que “En cuanto aquí interesa, responsabiliza a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y al Departamento Provincial de Aguas -entidad autárquica del Estado provincial- por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo, al no adoptar los recaudos necesarios para evitar los daños ocasionados”.

Más adelante sostuvo que “En tales condiciones, toda vez que la materia del pleito es propia del derecho público, en cuanto versa sobre responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, cuya regulación es del resorte exclusivo de los gobiernos locales, entiendo que el presente corresponde al conocimiento de los jueces provinciales”.

Y concluyó que “cabe destacar que no existen motivos suficientes, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, para concluir que en estos autos se configure un litis consorcio pasivo necesario, sino que, por el contrario, el resarcimiento que se pretende admite un tratamiento procesal independiente contra cada uno de los codemandados ante los tribunales que resultaren competentes según el caso”.

Los detalles del hecho

El hecho ocurrió el 28 de enero de 2017 cuando una familia oriunda de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, disfrutaba de una hermosa tarde a orillas del lago Nahuel Huapi. En el lugar, tres caños con cables anexados en la parte inferior ingresan a las aguas del lago, a la altura del kilómetro 4,700 de la Avenida Bustillo, justo donde un cartel indica acceso a playa pública.

Mientras pasaban una agradable jornada, el matrimonio escuchó el desgarrador grito de su hija de cinco años. Cuando su padre quiso ayudarla, también quedó pegado a los caños, producto de la descarga eléctrica. Finalmente se sumó la madre de la niña, quien recibió una descarga al tocar a su esposo. Finalmente la descarga se interrumpió y los tres pudieron salir a salvo del agua, con algunas heridas de carácter leve.

Luego se comprobó que los cables correspondían a la instalación de una bomba eléctrica que pertenecía a un privado de la zona. Tras ese hecho, tardaron varias horas en ubicar al propietario de la instalación y poder solucionar la electrificación del sector.

Mariano Colombo