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CORONAVIRUS

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22/04/2020

Se amplía el aislamiento de ciudades rionegrinas: Luis Beltrán y Lamarque con cordón sanitario

Se amplía el aislamiento de ciudades rionegrinas: Luis Beltrán y Lamarque con cordón sanitario
Se amplía el aislamiento de ciudades rionegrinas: Luis Beltrán y Lamarque con cordón sanitario

 

Este miércoles a la noche se estableció la aplicación de cordones sanitarios en Luis Beltrán y Lamarque. Desde el jueves 23 a las 8 horas queda prohibido el ingreso y egreso a estas localidades durante los próximos 7 días. Desde el gobirno provincial señalaron que la decisión se basa en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario

En conferencia de prensa, el ministro de salud, Fabian Zgaib, anunció que dos nuevas ciudades tendrán cordón sanitario, tal como sucede en Choele Choel desde el pasado lunes. En estas tres ciudades del valle, la circulación para abastecimiento estará habilitada sólo de 9 a 15 horas. 

En la misma conferencia se anunciaron restricciones en los horarios de circulación y a las excepciones nacionales en Bariloche y Cipolletti debido a la situación epidemiológica y el número de afectados.

Según explicó el ministro, la diferencia entre las medidas radica en la prohibición del ingreso y egreso que implica el cordón sanitario. En Bariloche y Cipolleti, las restricciones se concentran en acotar el horario de circulación para compras de 10 a 18 horas en la ciudad cordillerano y de 9 a 17 en la localidad del valle. En ambas se estableció la suspensión de todas las ampliaciones de las actividades exceptuadas anunciadas por el gobierno nacional.

LAS MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CORDONES SANITARIOS 

a) Restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, exceptuándose únicamente a los casos que a continuación se detallan:

1. El personal de las fuerzas de seguridad, personal de salud y el personal afectado a la prestación de servicios públicos considerados esenciales.

2. Los ciudadanos de la localidad sólo podrán circular a los fines de realizar los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, en el horario de 9:00 horas y hasta las 15:00 horas, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar.

3. Sólo podrán funcionar, en el horario de 9:00 horas y hasta las 15:00 hs, los comercios de abastecimiento de insumos de primera necesidad para la población, como mercados, almacenes y farmacias, debiendo acatar los protocolos sanitarios a los fines de la atención al público.

4. Se autoriza la circulación interna, de mínima e indispensable, de aquellos trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente informada a la población.

b) Determinar que, en los horarios establecidos, sólo podrán circular los días Lunes, Miércoles y Viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número “impar”, en tanto que aquellos terminados en número “par” sólo podrán hacerlo los días Martes, Jueves y Sábado. Los días Domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.

c) Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima aquí autorizado sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual
deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios
esenciales o del personal de seguridad y/o salud. 

d) Establecer el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales; y/o aquellos accesos alternativos a la Localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

e) Establecer el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

f) Determinar que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social.

Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

Artículo 2º: Determinase la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.

Artículo 3°: Establecer la instalación de controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de dichas localidades, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

Artículo 4°: Establecer la prohibición de circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.

Artículo 5º: El traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9:00 y las 15:00 horas.

Artículo 6º.- Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.-

La Resolución completa en archivos adjuntos.