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09/04/2020

Cobrarán millonaria indemnización por la muerte de un familiar atropellado

Cobrarán millonaria indemnización por la muerte de un familiar atropellado
Cobrarán millonaria indemnización por la muerte de un familiar atropellado

Familiares de un hombre fallecido  en un siniestro vial, cobrarán una millonaria indemnización a partir de lo resuelto en la demanda que entablaron al conductor del automóvil que protagonizó el accidente, la firma propietaria del rodado y la compañía de seguros.

Un fallo del juez Civil Santiago Morán que se publicó en la web del Poder Judicial rionegrino, aceptó la demanda de un grupo de familiares de un hombre fallecido tras un siniestro vial y decretó su indemnización por una suma millonaria.

Según la descripción de la sentencia, las herederas del hombre fallecido iniciaron la demanda por daños y perjuicios reclamando la suma de tres millones de pesos, por el deceso de su familiar, ocurrido tras el siniestro que sucedió el 22 de noviembre de 2015 en horas de la tarde, en avenida de Circunvalación. Según describieron, la víctima fue embestida mientras circulaba por la banquina Norte.

El conductor del rodado señaló que en una curva pronunciada observó a la víctima sobre la cinta asfáltica y no pudo evitar embestirlo pese a que atinó a “tirarse” a la banquina. La misma versión de los hechos aportaron a firma propietaria del vehículo y la compañía de seguros.

El magistrado comenzó su análisis señalando que el Código Civil dispone que “en los accidentes de tránsito el factor de atribución es objetivo, de modo tal que, tanto el dueño como el guardián, para liberarse de responsabilidad presunta, deberán acreditar el hecho de la víctima, el de un tercero o el caso fortuito” y añadió que “En el caso bajo examen los demandados invocaron como eximente de responsabilidad el hecho de la víctima argumentando que cometió una infracción de tránsito con entidad suficiente para generar el suceso que motiva esta acción y, de tal modo, romper el nexo causal entre el hecho y el daño”.

Recordó que en el descargo apuntaron que el ciclista “cirulaba a contramano, sobre la cinta asfáltica, y así se produjo el accidente”. Pero el magistrado aseveró que “esta circunstancia debe ser acreditada de forma determinante por aquél que la invoca” y agregó “pese a ser cierto que circulaba con su bicicleta por la banquina en sentido contrario al de circulación automotor, no cabe atribuir a dicha infracción la entidad liberatoria que le asignan los demandados y la citada en garantía” y resumiendo que “Ello es así, en tanto se advierta que el relato efectuado por el propio embistente desvirtúa cualquier intento liberador invocado por aquéllos”.

Revisando dicho testimonio, el magistrado advirtió que “pone en evidencia que el conductor no estaba atento a las circunstancias propias del tráfico, desplegaba una velocidad inadecuada o, no realizó una maniobra apropiada para evitar el accidente”, concluyendo que “Dicho accidente, entonces, pudo ser evitado si el conductor efectuaba un leve desvío hacia su izquierda, máxime si se tiene en cuenta que, como sostuvo el perito interviniente, aquél tuvo visibilidad directa del ciclista unos 195,20 metros antes del momento en que efectivamente pudo advertir el peligro”.

En definitiva, el magistrado aceptó la responsabilidad de los demandados y analizó cada uno de los rubros que integraron el reclamo y aceptó los ítems lucro cesante y daño moral. En ese último caso incluyó también en el resarcimiento, además de la esposa del fallecido, a las hijas.

Finalmente, estipuló una indemnización superior al millón y medio de pesos en concepto de capital, a lo que debe agregarse los intereses hasta el efectivo pago, por lo que la cifra tranquilamente podría duplicarse.

Mariano Colombo