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06/04/2020

Dispone cobertura total de medicamentos para afiliada de Ipross con discapacidad

Dispone cobertura total de medicamentos para afiliada de Ipross con discapacidad
Dispone cobertura total de medicamentos para afiliada de Ipross con discapacidad

Un recurso de amparo aceptado derivó en la obligación para el organismo de seguros de salud de la provincia de la cobertura total de los medicamentos que sean prescriptos a una joven, como así también la cobertura anticipada de las prestaciones de salud de toda índole que le sean indicadas.

El Instituto Provincial de Seguro de Salud (Ipross) deberá brindar cobertura integral de todos los medicamentos que sean prescriptos a una joven con discapacidad y la cobertura anticipada de las prestaciones de salud de toda índole que le sean indicadas. Es decir que la cobertura deberá abarcar toda la medicación que la afiliada requiera, más allá de la específica relacionada a su diagnóstico de discapacidad. Ello, de acuerdo a la cobertura total que prevé la Ley 25.649. Así lo dispuso un fallo del fuero Familiar, al recoger la petición realizada a través de un recurso de amparo.

En la sentencia se apuntó que se acreditó que la beneficiaria del amparo es una persona con discapacidad y por consiguiente es acreedora de tutelas especiales, en particular las previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional la que en su art. 25 consagra el derecho a gozar del más alto nivel de salud. Asimismo se señaló en el fallo que el pago de los coseguros impuesto por la obra social no se condice con la cobertura integral dispuesta por la normativa. La Ley 24.901 dispone que las obras sociales, con carácter obligatorio, brinden la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

En este caso, el Ipross es un seguro provincial de carácter obligatorio y naturaleza solidaria, para todos los agentes públicos, que compromete directamente al Estado en la debida satisfacción de las prestaciones de salud de sus afiliados.

Cabe señalar que al momento de contestar el traslado el Ipross sostuvo que la medicación de cobertura total es exclusivamente la relacionada con el diagnóstico de discapacidad y que la que se requiere corresponde a otras patologías, incluyendo medicación correspondiente al plan crónico de cobertura en un 70% o aún mayor según las marcas. Estas medicinas requieren un empadronamiento obligatorio.

En el marco de la tramitación de este amparo se dio intervención al Cuerpo de Investigación Forense, que elaboró el informe pertinente.

En los fundamentos del fallo de amparo, se ha destacado que la beneficiaria es acreedora de tutelas especiales, en particular las de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional, que en su art. 25 consagra el derecho a gozar del más alto nivel de salud. En consecuencia el pago de los coseguros impuesto por la obra social no se condice con la cobertura integral dispuesta por la normativa. La Ley 24.901 obliga a las obras sociales, con carácter obligatorio, a la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Dichas coberturas corresponden a prestaciones preventivas, de rehabilitación, terapéuticas, educativas, y asistenciales.

En este sentido, se recuerda, por caso, que el artículo 15 referido a las prestaciones de rehabilitación, las conceptualiza como “aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social... En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.

La amplitud de la norma, señala la sentencia, “no permite pensar que fue intención del legislador acotar las prestaciones a las específicas de la discapacidad sino a la cobertura integral de la salud de la persona portadora de la discapacidad”. Por otra parte, mal podría determinarse en cada caso si se trata de una dolencia absolutamente ajena a la condición de persona con discapacidad o no.

Mariano Colombo