A UNA TRABAJADORA DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS

| 02/04/2020

Aceptaron parcialmente una demanda y ordenaron la indemnización

Mariano Colombo

Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo, Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, aceptaron la demanda planteada por una trabajadora y ordenaron el pago de su indemnización, además de aplicarle varias multas a la empleadora, por diversas irregularidades. En cambio, rechazaron una pequeña porción de los reclamos.

La mujer demandó a Emergencia Médica Privada S.A., solicitando que se ordene el pago de diferencias en la liquidación de haberes desde el mes de agosto de 2016 hasta noviembre de 2018, períodos en los que percibió valores menores a la categoría que detentaba y sus correspondientes diferencias respecto de los Sueldo Anual Complementario 2016, 2017 y 2018 y las vacaciones de los mismos períodos. Pero además, reclamó el pago del preaviso omitido, indemnización por antigüedad, integración del mes del despido, SAC sobre el preaviso y también las multas correspondientes por diversas omisiones.

En la demanda se destacó que la mujer ingresó a trabajar el 5 de septiembre de 2013 como administrativa y a partir de septiembre del 2016, en ocasión de la renuncia del por entonces tesorero, fue ascendida a encargada de la administración y tesorera de la demandada, estando a su disposición prácticamente las 24 horas del día, en caso de urgencias o emergencias o determinados eventos, sin perjuicio que su horario de trabajo era de 9 a 18.

Refirió que recibía la suma por recibo de sueldo y por separado otro importe que nunca sufrió ajustes, iniciando un reclamo en ese sentido. La respuesta fue un cambio paulatino en la relación en el trabajo, hasta que la actora se vio sancionada, apercibida y posteriormente estresada.

Los jueces no encontraron contradicciones en la relación laboral que unía a la mujer con la firma demandada, ni el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de Sanidad. Además, encontraron verificada la posición de la mujer, que realizaba tareas correspondientes a la tesorería, sin tener asignada la categoría correspondiente.

Analizaron los jueces que “los correos electrónicos cursados por la actora con el Estudio contable externo, así como de los restantes correos referidos a diferentes aspectos del manejo de cuentas de la demandada, pago de horas trabajadas por distintos empleados y horas extras, con sus respectivos importes, etc., tengo para mí el convencimiento que la actora no se desempeñaba nada más que como administrativa sino que ocupaba un cargo más alto, que bien podría ser de encargada de la Administración y tesorera, como afirma en su demanda” y añadieron “En nada obsta a dicha calificación la circunstancia que debía consultar los aspectos contables con el Estudio de Contadores Externos y también conseguir la previa aprobación del presidente de la sociedad demandada para realizar los pagos previstos. Ello en nada modifica mi convicción del puesto de la actora por cuanto efectivamente en la gran mayoría de los casos y supuestos, es así como funcionan las organizaciones empresarias”.

También acreditaron que la mujer “ocasionalmente hacia tareas fuera de su horario de trabajo (de 9 a 18), atendiendo los viajes y traslados de urgencia que la empresa demandada debía realizar con su servicio de ambulancias, muchos de ellos fuera de nuestra ciudad, realizando las llamadas telefónicas y dando o transmitiendo las autorizaciones necesarias a dicho fin”.

Más adelante concluyeron que “En consecuencia, de los hechos que tengo por acreditados, considero suficientemente demostrada la causal para el despido por culpa de la empleadora, por no haber accedido a la previa intimación de adecuar la registración laboral a la real categoría de la actora y abonarle las diferencias salariales devengadas a su favor con anterioridad, por las cuales había sido previamente intimada”.

En tal sentido sentenciaron que “La demandada deberá también corregir la registración laboral de la actora, particularmente lo referente al salario, adecuándola a lo propuesto precedentemente y liquidar y depositar las cargas fiscales por aportes y contribuciones, sobre las diferencias resultantes de la liquidación a practicarse, conforme este fallo y emitir un nuevo Certificado de Aportes y Remuneraciones que contemple dichas circunstancias. A dicho fin se le otorgará plazo suficiente y en su caso, se deberá imponer la multas que correspondieren, una vez vencido el mismo, para el supuesto de incumplimiento de dicha obligación”.

Mariano Colombo

Te puede interesar
Ultimas noticias