01/04/2020

Rechazaron la demanda de una trabajadora del Hospital Zonal

Mariano Colombo

La Cámara Segunda del Trabajo desestimó la demanda que planteó una enfermera del Hospital Zonal por diferencias salariales luego de haber sido licenciada a causa de una serie de accidentes laborales, aunque la eximió de pagar las costas del proceso en virtud de las características del planteo que realizó.

Los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, rechazaron una demanda contenciosa administrativa contra la provincia de Río Negro y de ese modo desestimaron la pretensión de un resarcimiento que pretendía una enfermera del Hospital Zonal, en virtud de una serie de circunstancias que reclamó.

Según apuntó en la demanda, la mujer pretendía que se le abonen los salarios como jefa del Servicio de Enfermería del Hospital Zonal local conforme los venía percibiendo antes del mes de septiembre de 2015 hasta su alta médica definitiva, incluidas las horas extras, con más las diferencias que se generaron, sumados los intereses y costas.

Sostuvo que ingresó a trabajar en el nosocomio local en el mes de noviembre de 1993, desempeñándose en diversos sectores hasta que a partir del año 2006 comenzó a trabajar como jefa de Enfermería, con una jornada laboral de 8 horas diarias, señalando que 12 o 13 veces al mes trabajaba 16 horas por día haciendo horas extras.

Pero el primero de febrero de 2013, sufrió un accidente cuando estaba yendo a trabajar, por el que tomó intervención la ART, fue intervenida quirúrgicamente y recibió sin éxito tratamientos para el dolor, habiendo sido dada de alta con reubicación de tareas en el mes de julio de 2014.

Agregó que recibió una indemnización insuficiente por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y que en el mes de septiembre de 2015, comenzó a percibir la mitad del salario, dejando de pagarle las horas extras, normales y habituales, que realizaba antes de accidentarse, perjudicando su poder adquisitivo y la economía familiar.

Los jueces resumieron que no estaba controvertida la relación laboral, ni los accidentes laborales que sufrió la trabajadora. Primero en febrero de 2013, recibiendo el alta médica en junio del año 2014, y luego otro siniestro en el mismo tobillo izquierdo el 19 de noviembre de 2014.

En función de ello los jueces analizaron que “no se encuentra en discusión que la mujer a partir del mes de septiembre del año 2015 dejó de percibir su salario con inclusión de horas extras, tal como lo venía haciendo desde que tuvo su accidente laboral en el mes de febrero del año 2013”.

Concluyeron los jueces que “si una vez agotado el período de ILT la trabajadora no se reintegró a sus labores y fue la empleadora la que resolvió el otorgamiento de una licencia por largo tratamiento, en el caso que nos ocupa no cabe liquidar ninguna suma adicional a la remuneración que mensualmente percibía con más los aumentos respectivos”, añadiendo que “pretender que el Estado Provincial que otorga un beneficio extraordinario a sus agentes, deba afrontar además durante años de licencia el pago de un monto adicional por horas extras (que se prestaron de manera efectiva hasta un año antes), no resulta procedente”.

Mariano Colombo

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