GOLPEÓ BRUTALMENTE AL HIJO DE SU PAREJA

| 12/03/2020

Niegan recurso que intentaba reducir la pena a Martín Fabre

Mariano Colombo
Niegan recurso que intentaba reducir la pena a Martín Fabre
Martín Fabre firmó la sentencia que lo condenó en octubre de 2016.
Martín Fabre firmó la sentencia que lo condenó en octubre de 2016.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, rechazó un recurso de revisión, que pretendía reducir la pena de seis años de prisión que le impusieron en 2016 a Martín Fabre, tras ser declarado autor de la brutal agresión al hijo de su pareja, al que ocasionó lesiones de carácter leves y graves.

Los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, rechazaron el recurso de revisión que intentó el abogado César Massetta, en representación de Martín Fabre y de ese modo confirmaron la sentencia que el 7 de octubre de 2016, dictó la entonces Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche, contra el sujeto que fue hallado autor penalmente responsable de una salvaje golpiza a un niño, hijo de su pareja.

La defensa había invocado que el recurso de revisión procedía cuando “corresponda aplicar una ley más benigna o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia o en los tribunales de impugnación que favorezca al condenado” y alegó que “de modo irregular, la sentencia condenatoria incrementó en dos años la pena pedida por la Fiscalía”, mencionando el artículo 191 de la Ley 5.020 (el nuevo Código Procesal de Río Negro), que impide al tribunal aplicar sanciones más graves que las requeridas por la acusación.

Cuestionó además que durante el proceso contra Fabre se violaron diversas garantías constitucionales y precedentes de la Corte Suprema, y añadió que su pupilo no tuvo una defensa eficaz.

Cuando los jueces del máximo tribunal rionegrino corrieron traslado a la fiscalía general para que conteste los argumentos defensivos, recibieron como respuesta la negativa a la pretensión de la defensa. Sostuvo el fiscal general que ya había emitido un dictamen ante una presentación similar en el mismo expediente y rechazó que hubiera ocurrido un supuesto de indefensión como que pueda extenderse el concepto de ley penal más benigna (art. 2 CP) a la modificación procesal introducida por la Ley 5.020, que restringe las atribuciones de la jurisdicción para aplicar un monto de pena superior al solicitado por la acusación.

Los jueces del STJ concluyeron que la revisión intentada debía ser rechazada en atención a los fundamentos expuestos en el dictamen del señor fiscal general, al que se remitieron en honor a la brevedad.

Martín Fabre León fue condenado en Bariloche en octubre de 2016 a la pena de seis años de prisión tras ser hallado autor de una salvaje agresión al hijo de quien fuera su pareja, de apenas cuatro años de edad. Mientras el fallo era apelado se radicó en Mendoza, pero cuando fueron a buscarlo al domicilio que había denunciado para notificarlo que su último recurso defensivo había sido rechazado y detenerlo, no lo encontraron. Entonces se dispuso un pedido de captura, del que fueron notificadas la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, otras fuerzas policiales provinciales y la Dirección Nacional de Migraciones.

En julio de 2019, en el marco de una investigación por el presunto delito de abuso sexual, Fabre resultó detenido en Mendoza. Inicialmente dijo llamarse Nicolás Gabriel Díaz León, aunque al realizar el circuito de cruzamiento de datos y someterlo al equipamiento tecnológico biométrico, se obtuvo la correcta identificación, detectándose además que pesaba sobre él un pedido de captura emitido por la Justicia de Bariloche.

El fallo que lo condenó había sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro un año después de ser dictado, pero un nuevo proceso de apelación llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal de Justicia de la Nación rechazó los planteos defensivos y dejó sin posibilidades recursivas a los defensores Marcos Botbol y Juan Manuel Rugli.

Fabre fue imputado y condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido. En distintos días, sometió al niño, de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño.

La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril de ese año, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. La fuerza del empujón provocó la caída del niño contra un mueble y a consecuencia de ello sufrió un severo golpe en el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo. El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó un puntapié en la pierna del mismo lado, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal. A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismos facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho. El niño sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real.

En el fallo que lo condenó los jueces evaluaron especialmente “los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones detalladas) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado”. Pero la defensa se quejó por el monto de la pena que consideró excesiva. Sin embargo, los jueces del STJ evaluaron que la doctrina “ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable” y resumieron que “la escala aplicable es de un año en su mínimo y siete años de reclusión o prisión en su máximo, con su punto equidistante en cuatro años de prisión. De este último, ponderando los hechos que encuadran en las pautas legales, resultaron de muchísima mayor entidad las agravantes por sobre las atenuantes, lo que justificó la elevación del quantum punitivo medio hacia el finalmente impuesto” y recordaron un párrafo de la sentencia en el que se destacaba que “fue llevado de urgencia el menor al Hospital Zonal, además de la importantísima lesión que detentaba (y que puso en peligro su vida) tenía una suerte de seguidillas de lesiones que presentaba en distintas partes del cuerpo. Esto habla de una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática, y hasta de una costumbre de infligir daños, lesiones y/o malos tratos al menor”.

Mariano Colombo

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