PRIMER FALLO EN LA PROVINCIA

| 26/02/2020

Diez años de prisión por un homicidio conduciendo un auto

Mariano Colombo

David Alejandro Bastias fue condenado a la pena de diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal a un siniestro vial, que implica una calificación más grave que la del homicidio culposo.

Según la acusación de la fiscalía y de la querella, el 25 de mayo de 2018, Bastias hurtó un vehículo Volkswagen Pointer en el barrio Managua de Cipolletti y luego huyó de la Policía en dirección a la Ruta 151. En ese contexto protagonizó una peligrosa fuga generando altísimos riesgos. Circuló por la banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehículos, colisionó un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia impactó contra el Ford Fiesta que conducía el joven Di Clérico y terminó causando su muerte.

En noviembre del año pasado el tribunal presidido por la jueza de juicio María Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gómez halló responsable a Bastias por homicidio con dolo eventual.

Luego se hizo el juicio de cesura y mientras que la fiscalía y la querella reclamaron una pena más alta, la defensa pidió una condena menor. Incluso la querella solicitó que se considerara el hurto del vehículo, situación que no fue admitida porque el abogado querellante solo representó a los padres de la víctima (no a los damnificados por el hurto del VW Pointer). El fallo, condenó a Bastias a diez años de prisión.

Los argumentos

La sentencia admitió los agravantes presentados por la parte acusadora. Consideró que se acreditó la extensión del daño y el peligro causado por Bastias. Repasó a su vez las declaraciones testimoniales que hicieron los familiares directos de la víctima, incluso la joven que fue su novia.

“Ha quedado demostrado que el daño causado ha sido extremadamente grave, la pérdida es irrecuperable, incalculable, por ser ni más ni menos, que la vida de un joven, que tenía todo un camino por delante y con un proyecto concreto de familia; el dolor de sus padres, amigos, novia, es de por vida y son ellos quienes la van a cargar”, dice la sentencia.

Sin embargo la jueza y los otros dos magistrados que intervinieron consideraron que no se podían sumar como agravantes los elementos que ya habían sido contemplados en el juicio de responsabilidad. Incluso esas circunstancias fueron ponderadas para elegir la calificación de homicidio con dolo eventual y no la del homicidio culposo que reclamó la defensa y que tiene una escala penal mucho menor. La legislación, en estos casos, prohíbe la doble valoración. A su vez toda la normativa (nacional e internacional), la doctrina y la jurisprudencia condicionan a los tribunales a evaluar tanto los agravantes como los atenuantes para arribar a una pena justa y no a una condena excesiva.

Como atenuante, la sentencia afirmó que “Bastias en su osadía se olvidó de él, si bien, no perdió la vida, tuvo lesiones de gravedad y con secuelas físicas importantes; esto representa una disminución en sus capacidades motoras, que va a tener que llevar por el resto de su vida y que llevan a una pena inferior a la pretendida por la parte acusadora”.

Mariano Colombo

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