26/02/2020

Obligan a un plan médico a pagar acompañante terapéutico para un adolescente con discapacidad

 

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el padre de un adolescente con una discapacidad y obligó al Plan Médico de la Asociación Civil Hospital Alemán, a pagar los gastos de un asistente terapéutico y el traslado a caballo del menor, para que participe en un campamento junto a sus compañeros de la escuela, en el marco de una actividad académica.

El progenitor, se presentó ante la justicia a los efectos de garantizar de forma inmediata, la cobertura integral de un acompañante terapéutico y el traslado a caballo de su hijo, diagnosticado con “déficit de Glut –Ataxia”, para que el adolescente pueda participar de un campamento organizado por la escuela a la que asiste.

Según relató en su presentación, en los primeros días de diciembre del año pasado planteó a la obra social un presupuesto, una orden médica y una nota del colegio, a fin de solicitar el acompañamiento y el traslado a caballo que requería el niño en virtud de su patología y de la geografía del lugar que el grupo escolar visitará como parte de una actividad académica de inicio del calendario escolar.

Detalló que el acompañante terapéutico tiene un costo de cuatrocientos pesos por hora, considerando que el campamento duraría dos días y además que el costo de un caballo para su traslado a la zona, ascendería a los trece mil pesos.

Al no recibir respuesta de su plan médico, reiteró la solicitud por correo electrónico el 7 de febrero de este año y luego de algunos días recibió como respuesta que le brindarían una cobertura de trescientos pesos por hora del acompañante terapéutico, refiriendo que la movilidad debería estar prevista e incluida dentro de las actividades ofrecidas en la salida y que no se contaba con documentación respaldatoria de seguro y habilitación.

La jueza Alejandra Paolino dio trámite al recurso de amparo intentado y se ciñó al tratamiento de la medida cautelar solicitada por el amparista, advirtiendo que “se evidencia entonces en el caso, la verosimilitud del derecho, atento que el adolescente enfermo cuenta con un plus protectivo resultante de su interés superior sumada su discapacidad, los que se encuentran garantizados tanto a nivel legal, constitucional como convencional. Dicho extremo se encuentra acreditado con la documentación acompañada en autos” y agregó “se evidencia que el peligro en la demora se configura con la propia urgencia de contar con la autorización de la cobertura del acompañante terapéutico a razón de $400 la hora y el traslado a caballo durante el campamento, tal como se solicita; ello ante la proximidad de la fecha en la que se llevará a cabo la actividad por la institución educativa a la que concurre el joven y, al resultar acreditado que el padre realizó infructuosamente las gestiones pertinentes ante la requerida con antelación suficiente, sumado a que también quedaron demostrados la naturaleza curricular y obligatoria de la salida educativa al inicio del año lectivo y su beneficio en la salud y/o calidad de vida del adolescente. Adviértase que la prestación de acompañante terapéutico resulta fundamental para facilitar su desenvolvimiento y poder trabajar cuestiones relacionadas a la vida cotidiana que hacen a su autonomía”.

Más adelante analizó que “el adolescente requiere una protección inminente y ante la posibilidad que el accionante triunfe en su reclamo, no dictar la medida cautelar ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo” y resumió que “la cuestión a decidir en este caso, se presenta como una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa -teniendo en cuenta las constancias agregadas a la misma-, los derechos fundamentales que se presentan a ser tutelados, esto es, el derecho a la vida y a la salud de un joven de 16 años de edad con discapacidad, que no pueden estar supeditados a la omisión o cuestionamiento por parte de la accionada, cuya conducta resulta prima facie como injustificada”.

En definitiva, resolvió la jueza Paolino hacer lugar a la medida cautelar ínsita en la acción de amparo promovida por el progenitor y, en consecuencia, ordenar a Plan Médico del Hospital Alemán, que otorgue en plazo de dos días de notificado la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico por el importe de $400 la hora, a fin de que el hijo adolescente del amparista tenga la posibilidad de participar del campamento que organiza el colegio secundario, debiéndose otorgar además la cobertura integral del traslado a caballo en los términos reclamados por el afiliado, todo bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $1.500 en caso de incumplimiento.

Te puede interesar
Ultimas noticias