LA EMPRESA NI CONTESTÓ LA DEMANDA

| 09/01/2020

Cobrará cerca de un millón de pesos por un despido

Mariano Colombo

Los jueces de la Cámara Primera del Trabajo, Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo, ordenaron el pago de una indemnización por despido a favor de una trabajadora, que recibirá cerca de un millón de pesos.

La demanda se inició con la presentación de una mujer contra la firma Okita SRL y otras tres personas. Explicó la mujer que el 1º de agosto de 1999 comenzó a laborar bajo órdenes, subordinación y dependencia de los codemandados y recién varios años después fue registrada con jornada reducida.

Explicó en la presentación que el 5 de marzo de 2014 la oficina de atención al público de su empleadora se encontraba cerrada y que al día siguiente remitió un telegrama en el que intimó se aclare su situación laboral, recibiendo como respuesta el 11 de marzo que prescindían de sus servicios y se ponía a disposición la liquidación de haberes.

Sostuvo la empleada que nunca se pusieron a su disposición ni le abonaron dichos haberes, tampoco las sumas correspondientes a indemnización por despido y demás rubros.

La firma demandada y las personas señaladas como responsables, no contestaron el reclamo de la mujer, por lo que los magistrados tuvieron por ciertos los hechos lícitos que aquella denunció y la documentación que adjuntó.

En función de ello, los jueces analizaron que correspondía “el pago de las indemnizaciones reclamadas como consecuencia del despido directo efectuado por la demanda en fecha 10 de marzo de 2014. En este sentido conforme surge de la notificación la demandada Okita SRL despidió a la actora ese día, previa intimación realizada por la actora”.

Además, agregaron que “A los importes resultantes de la liquidación deberán adicionarse los intereses calculados hasta el dictado de la presente sentencia, a la tasa que surge de la doctrina del STJ”.

Resolvieron también los jueces hacer lugar a la solidaridad reclamada por la empleada despedida, respecto a las tres personas que aparecían como socias-gerentes de la firma, “toda vez que no ha existido oposición ni defensa por parte de las demandadas y por los efectos de la incontestación de demanda, y el despido del actor sin pagar las indemnizaciones, constituye el incumplimiento de un deber legal de grave consecuencias sociales que no ha sido justificado de ninguna manera en la presente causa”.

Mariano Colombo

Te puede interesar
Ultimas noticias