EN UNA CAUSA POR REITERADOS ABUSOS SEXUALES

| 08/11/2019

Rechazan impugnación de la fiscalía y confirman la absolución

Mariano Colombo
Rechazan impugnación de la fiscalía y confirman la absolución

El Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Cardella rechazó los argumentos de la fiscalía y en consecuencia el recurso que pretendía revocar la absolución que se dictó en instancia de juicio. Fue juzgado por violar a su hija, pero un ADN puso a un referente religioso en el banquillo, en el marco de otro expediente.

En el marco del expediente judicial tramitado desde 2017, actuaron el fiscal Martín Govetto y los defensores oficiales Marcos Ciciarello y Marcos Miguel, en representación del acusado. Entre los antecedentes del caso los jueces recordaron que mediante sentencia del 21 de mayo de 2019, el Tribunal de Juicio resolvió absolver al acusado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia.

En el caso se acusó al sujeto por hechos ocurridos desde el año 2013, cuando su hija, tenía unos 12 años de edad y hasta que alcanzó los 16, en el interior del domicilio en el que ambos convivían. En esas circunstancias y de manera reiterada, violó reiteradamente a su hija de forma prácticamente diaria y en circunstancias de encontrarse a solas con la niña. Si ocasionalmente se encontraba alguno de sus hermanos, lo mandaba afuera de la vivienda y la tomaba por la fuerza para realizar el ataque sexual mencionado. Los ataques sexuales ocurrieron incluso, cuando la menor cursaba un embarazo.

La fiscalía consideró que la conclusión a la que arribó el Tribunal fue arbitraria y utilizaron una justificación legal que no corresponde. Además, cuestionó que los jueces consideraran que la menor mintió cuando dijo que no sabía quien era el padre de su hijo y solicitó la declaración de admisibilidad del recurso, la anulación de la sentencia y el reenvío del caso a nuevo juicio.

Pero la defensa planteó que la fiscalía falló al presentar su caso y que ahora planteó abstracciones y no hechos. Consideró que en el debate no convenció a los jueces de la teoría del caso de la Fiscalía y priorizaron la duda razonable sobre el testimonio de la joven.

En ese aspecto los magistrados recordaron que en el juicio la víctima "sostuvo ante los jueces que se había enterado de que el padre de su hijo era el Pastor el día anterior de iniciar el juicio", pero dicha circunstancia ya habría sido conocida, dijeron.

Además, recordaron que otro expediente está a punto para iniciar el juicio y tendrá justamente a ese pastor como principal sospechoso de haber sometido a la joven y fruto de esos abusos nació el niño con cuyo ADN se acreditaron los padecimientos.

En síntesis, el Tribunal de Impugnación señaló que "surge que el sentenciante estableció la baja credibilidad y dudas (o ausencia de certezas) que surgen del relato de la víctima y que lo relacionó de forma correcta con los conceptos sobre la valoración del testigo único y la inexistencia de pruebas indiciarias que corroboren la versión de la joven mas allá de toda duda razonable. Entre esos conceptos, dable es destacar que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido".

Y concluyeron "la hipótesis fáctica de la acusación carece de elementos probatorios que la corroboren mas allá de toda duda razonable; y por ello su impugnación no logra rebatir la conclusión de inexistencia de elementos de prueba suficientes y con el grado de certeza requerido para que los hechos objeto de la acusación quedaran debidamente probados como existentes, aun siendo interpretados todos los indicios en forma conjunta, situación que genera el grado de duda previsto en el art. 4 del código adjetivo" y contestaron que "En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal despliega una argumentación basada sólo en una diferente apreciación individual y conjunta de los medios de prueba producidos, pero no logra rebatir la fundamentación del a quo ni demostrar que la decisión cuestionada incurra en vicios lógicos o manifiestas transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la tacha de arbitrariedad, la que tampoco se advierte, lo cual determina el rechazo del recurso articulado".

Mariano Colombo

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