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VIOLENCIA DE GÉNERO

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28/10/2019

Rechazaron queja de un condenado por golpear a su expareja delante de los hijos

Rechazaron queja de un condenado por golpear a su expareja delante de los hijos
Rechazaron queja de un condenado por golpear a su expareja delante de los hijos

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja que intentó la defensa de un sujeto que resultó declarado responsable por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo de pareja y por mediar un contexto de violencia de género. La decisión ya había sido revisada y confirmada por el Tribunal de Impugnación de la provincia, pero la defensa insistía en que la pareja se había reconciliado y no se había escuchado a la mujer.

La defensa alegó que tanto el tribunal de juicio como el de Impugnación, se apartaron de los parámetros que establece el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, respecto de las políticas para prevenir, sancionar y erradicar actos de violencia contra la mujer, en tanto estas no implican dejar de lado las reglas convencionales, constitucionales y procesales referidas al debido proceso.

Mencionó que no se respetó el derecho de la mujer a ser oída personalmente por el juez o autoridad competente y a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. Afirmó que sus agravios fueron concretos y certeros, y que no se tuvieron en cuenta los dichos del imputado y de la víctima. Plantea que existió en el caso una ponderación parcial de la prueba y que no se aplicó el art. 14 del rito, que propicia la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, en la medida en que este se encontraba resuelto entre las partes. En función de ello, consideró afectados principios, derechos y garantías plasmados en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos.

El involucrado había sido declarado autor penalmente responsable de hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2018 a la hora 21.30 aproximadamente en el interior de un domicilio de Dina Huapi. En la ocasión, el acusado se presentó en la vivienda donde residen su pareja y sus hijos menores de 8, 5 y 3 años de edad.

Tras mantener una discusión y forcejear violentamente con la víctima, el acusado le aplicó varios golpes con sus manos que le produjeron lesiones de carácter leve.

La acusación establecía además que en el fragor de la discusión y los forcejeos, el acusado intentó cerrar violentamente la puerta para evitar que la víctima saliera del domicilio y de ese modo buscara ayuda y al hacerlo apretó el brazo izquierdo a una de sus hijas y también le ocasionó lesiones leves. Finalmente, el acusado intentó quitarle con brusquedad a uno de los niños de los brazos de su madre y con ello provocó que el menor cayera al suelo y sufriera también lesiones leves. Sin embargo esa porción de la acusación no logró ser demostrada.

En la sentencia se evaluó que el acusado mantenía con la víctima una relación inestable, con diversos episodios de violencia, agresiones físicas, amenazas y manipulación psicológica por parte del imputado.

Tras el análisis de los argumentos defensivos, el máximo tribunal provincial apuntó que la queja no podía prosperar porque no rebatía lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.

Además, concluyeron que “El agravio se desatiende de las razones expuestas tanto por el juez de Juicio como por el Tribunal de Impugnación al confirmar lo resuelto, en el sentido de que, a la luz de las constancias valoradas, la mujer víctima se encontraba inmersa en un círculo de violencia que, pese a las agresiones, la hacía ponderar solamente el vínculo con el imputado padre de sus hijos y único sostén familiar”.

Y agregaron que las “circunstancias analizadas en vez de presentar la situación de un conflicto terminado, donde la mujer ha logrado sobreponerse al asunto y empoderarse [sic], por el contrario... indican con claridad que ello no ha ocurrido, que la pareja transita lo que conocemos como la luna de miel, etapa tan patológica como aquella donde se produce la crisis aguda”.

Y concluyeron que “En consecuencia, acierta el Tribunal de Impugnación cuando señala que la defensa no hace más que plasmar una cita genérica de normas constitucionales y convencionales que dice incumplidas, sin vincularla con las constancias de la causa ni hacer ninguna referencia a las consideraciones que permiten apartarse de lo declarado por la víctima a favor de su victimario”.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo