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INVESTIGABAN HECHOS OCURRIDOS ENTRE 2002 Y 2013

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25/10/2019

Otro caso por abuso sexual acabó con sobreseimiento por prescripción de la acción

Los jueces Bernardo Campana, Emilio Riat y Sergio Pichetto dispusieron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de un sujeto de 40 años que llegó a juicio acusado por delitos de índole sexual.

Tras la apertura de la audiencia de juicio, el defensor oficial Marcos Miguel solicitó la prescripción de la acción penal en la causa como cuestión preliminar, señalando que desde la citación a juicio hasta el día en que efectivamente comenzó la audiencia, había transcurrido el máximo de la pena del delito de abuso sexual simple. La acción prescribió el día 18 de febrero de este año, según adujo el defensor.

El fiscal jefe Martín Lozada admitió que le asistía razón a la defensa y que efectivamente la acción se encontraba prescripta desde el 18 de febrero.

Señaló que si bien los hechos consignados en la acusación, eventualmente podrían haber sido encuadrados en una figura delictiva más grave como la de corrupción de menores, lo concreto es que el sujeto había sido acusado por el delito de abuso sexual simple, dos hechos en concurso material y que en este momento ya no era posible agravar los cargos.

El sujeto había sido acusado originalmente por el entonces agente fiscal Eduardo Fernández, quien le atribuyó hechos ocurridos en una fecha que no pudo determinarse con precisión pero ubicable en el periodo comprendido entre enero del 2002 al mes de enero del 2013, en el interior de una vivienda que ocupaba en la zona sur de la ciudad, cuando aprovechó la inmadurez sexual y la situación de convivencia preexistente con una niña que por entonces tenía ocho años de edad y la sometió sexualmente en forma reiterada, sin llegar a violarla.

En idénticas circunstancias de tiempo, modo y lugar, había sometido a otra niña en ocasiones en que la niña pernoctaba en su vivienda.

En ambos casos, les exibía pornografía, se masturbaba, las manoseaba y las besaba y las invitaba a mantener relaciones mientras las insultaba, denigraba y amenazaba para que guardaran el secreto.

Los jueces resumieron de forma unánime que el fiscal Lozada al acompañar la prescripción de la acción conforme fuera solicitada por la defensa, ha retirado la acusación y entonces, en atención al Fallo Tarifiño, el Tribunal se encontraba impedido de dictar otra sentencia distinta al sobreseimiento.

Sin perjuicio de ello indicaron que verificaron los plazos referidos por el defensor Marcos Miguel y agregaronque la citación a juicio ocurrió el 18 de febrero de 2015, habiendo transcurrido más de cuatro años, pena máxima que le podría corresponder al acusado de acuerdo a la escala penal que establece el Código Penal para el delito investigado.