LAS VÍCTIMAS TENÍAN 13 Y 8 AÑOS

| 19/09/2019

Tres años de prisión en suspenso por abusar sexualmente de dos menores

Alejandro Faustino Marín, de 49 años de edad, se declaró culpable por dos casos de abuso sexual contra menores y recibió la pena de tres años de prisión en suspenso, por lo que no irá a prisión. Trabajaba en una despensa y aprovechaba la situación para someter a las pequeñas que concurrían a comprar al comercio.

El juez Héctor Leguizamón Pondal, homologó un acuerdo pleno de juicio abreviado y condenó a Alejandro Faustino Marín a la pena de tres años de prisión en suspenso, más una serie de pautas de conducta que deberá respetar para evitar ir a prisión. Lo hizo al considerar justo y legal el acuerdo que firmó el acusado y sus defensores Marcos Miguel y Estanislao Cazaux, con el fiscal Martín Govetto.

Uno de los casos investigado ocurrió durante los años 2017 y 2018, en el interior de una despensa de calle Rivadavia en la que el sujeto trabajaba, según describió el fiscal Martín Govetto.

Se trató de un caso de abusos sexuales periódicos y reiterados que tuvieron por víctima a una niña que por entonces transitaba entre sus 13 y 14 años de edad. Según el reproche fiscal, el sujeto aprovechó la concurrencia habitual de la menor al comercio, para entablar una relación de “amistad”, ganándose la confianza de la niña al hacerle regalos y así logró seducirla para saciar sus más execrables deseos sexuales.

El acusado también aprovechó que tenía conocimiento de situaciones de la vida familiar de la menor y de su intimidad para manipularla y aprovechó la inexperiencia de la niña para comenzar a besarla y manosearla en ocasiones en las que la niña concurría al comercio. Pero la repetición de los hechos fue en aumento y finalmente dentro del mismo establecimiento comercial, logró accederla por vía anal y vaginal.

La figura legal -dentro de las variables del abuso sexual- se denominaba antiguamente estupro y abarca una amplia gama de actos sexuales practicados por una persona mayor de edad con una persona menor de dieciséis años y mayor de trece años, siempre y cuando el autor se hubiese aprovechado de su inmadurez sexual, ya sea por recurrir a la diferencia de edad o por tener una relación de preeminencia. En tanto que la jurisprudencia exige que haya habido seducción real, esto es falsas promesas, regalos, engaños o actitudes cuestionables destinadas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual.

Además, entre el 15 y el 21 de agosto de 2018, siempre en el interior de la despensa ubicada en calle Rivadavia, el acusado sometió a una pequeña de ocho años a un abuso sexual simple, lo que antiguamente se denominaba “tocamientos”. Según el reproche fiscal, en idénticas circunstancias que rodearon el hecho que tuvo por víctima a la otra niña, el acusado aprovechó la asistencia de la menor al comercio, para manosear sus partes íntimas.

El fiscal Govetto y los defensores particulares, además del acusado, se presentaron ante el juez Leguizamón Pondal para requerir que homologue el acuerdo que habían alcanzado y en consecuencia le imponga al acusado la pena de tres años de prisión en suspenso.

Durante ese lapso, el acusado no irá a prisión, pero deberá respetar pautas de conducta de rigor para mantener la condicionalidad de la condena y no ir a prisión. Además, le impusieron una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier vía con las víctimas.

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