12/09/2019

No llegará a la Corte un planteo de dos de los condenados en causa vinculada a Lucas Muñoz

Mariano Colombo

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron un recurso extraordinario federal intentado por los defensores de Maximiliano Morales y Luis Irusta, los dos efectivos policiales que resultaron condenados a consecuencia de haber realizado un allanamiento ilegal en el domicilio en el que se alojaba el agente de la Policía rionegrina que desapareció y tiempo más tarde apareció asesinado.

El 23 de octubre de 2018, el mismo Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por Sebastián Arrondo en representación de Maximiliano Morales y por Gustavo Godoy y Rodolfo Rodrigo a favor de Luis Irusta y, en consecuencia, confirmó la Sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a los nombrados, como coautores del delito de allanamiento ilegal, a la pena de dos años de prisión y dos años de inhabilitación como empleados policiales o de cualquier cuerpo de seguridad, con costas.

Los defensores de los dos condenados, criticaron la sentencia por absurda y arbitraria y, en consecuencia, pidieron la declaración de nulidad de la decisión impugnada. Además, alegaron que se afectó la garantía del doble conforme por la falta de una revisión efectiva.

Pero siguiendo el razonamiento del fiscal Fabrizio Brogna, los jueces del STJ dijeron que “los recursos se deducen en tiempo, por partes legitimadas, y se dirigen contra un pronunciamiento del máximo tribunal en el orden local. No obstante, habrán de ser denegados en razón de que no satisfacen en su totalidad las previsiones del reglamento de interposición establecido mediante la acordada referida”.

Pero además de ello agregaron que “Si bien lo anterior bastaría para desestimar las apelaciones en examen, es dable agregar que los agravios esgrimidos en ambas giran en torno de cuestiones ajenas a la instancia federal, salvo absurdo o arbitrariedad que los recurrentes no logran poner en evidencia” y siguieron “Cabe recordar que, al resolver las casaciones deducidas, este Cuerpo las trató en conjunto y abordó en primer lugar la temática relativa a la interpretación asignada al hecho que dio origen al proceso (el ingreso en horario nocturno de los policías Morales e Irusta a la habitación donde moraba Lucas Muñoz, luego de su desaparición), lo que no fue controvertido por las partes en su descripción sino en su calificación como allanamiento ilegal. Este Tribunal examinó entonces los argumentos defensistas referidos al consentimiento dado y a la existencia de órdenes superiores para el ingreso a esa vivienda y entendió que no refutaban las conclusiones del a quo, que había tomado en cuenta quiénes habrían sido los únicos autorizados a franquear el acceso al lugar y, en ausencia de tal consentimiento, qué requisitos constitucionales y legales deberían haberse cumplido y no se cumplieron (orden judicial y presencia del juez), con cita de la normativa aplicable, que los imputados no podían desconocer, en su carácter de funcionarios policiales”.

Agregaron que “A continuación, este Cuerpo desestimó que los imputados hubieran obrado cumpliendo órdenes de sus superiores, porque ello se oponía a las constancias de la causa -a las que hizo debida referencia-, y también descartó el pretendido encuadre de su accionar en el marco del Protocolo de Búsqueda de Personas, por lo que arribó a la conclusión de que se verificaban los elementos previstos en la figura legal aplicada”.

El fallo lleva la firma de Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, mientras que en abstención firmaron Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.

El oficial ayudante Maximiliano Javier Morales (23) y el oficial subinspector Luis Daniel Irusta (31), fueron encontrados responsables por haber desplegado un procedimiento sin orden escrita y fundada y por fuera de las previsiones de la ley, manipulando documentación, revisando efectos personales del por entonces desaparecido Lucas Muñoz, para luego enviar fotografías tomadas con sus teléfonos celulares a su superior jerárquico, el jefe del Cuerpo de Seguridad Vial Almendro Paz, quien a su vez, luego las remitió al subjefe de la Unidad Regional Tercera de Policía, Manuel Poblete.

El hecho ocurrió en la noche del 14 de julio de 2016, el mismo día en que el agente Lucas Muñoz debía presentarse a tomar la guardia de la comisaría 42 en horas de la tarde.

En la sentencia condenatoria que firmó el juez Marcelo Barrutia, se agregó "Ha quedado evidentemente flotando un pacto de silencio y una cadena de encubrimientos que tienen que ver con la causa madre, la causa principal que es la desaparición y posterior homicidio de Lucas Muñoz. Y por ese motivo voy a ordenar que esta causa, que este juicio y esta grabación y filmación, sean remitidas a la causa principal para su debida consideración”.

Mariano Colombo

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