18/07/2019

Detuvieron en Mendoza a Martín Fabre, el padrastro que dio brutales golpizas al hijo de su pareja

Mariano Colombo
Detuvieron en Mendoza a Martín Fabre, el padrastro que dio brutales golpizas al hijo de su pareja

Las autoridades judiciales y policiales de la provincia de Mendoza lograron dar con Martín Fabre, prófugo de la justicia barilochense desde hace casi un año, luego de iniciar una investigación por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple.

Una comisión policial rionegrina lo traslada a Bariloche y será alojado en el Penal 3, para empezar a cumplir su condena a seis años de prisión, por la salvaje golpiza que le propinó al hijo de quien fuera su pareja.

De acuerdo a la información que El Cordillerano pudo confirmar a través de fuentes del Ministerio de Seguridad de la provincia cuyana y del Ministerio Público Fiscal de Río Negro, Martín Fabre está siendo trasladado en el transcurso de este jueves a Bariloche por una comisión policial. Esto, luego de ser imputado por el delito de abuso sexual simple, por el que fue denunciado en las últimas semanas, en el departamento de Las Heras de aquella provincia. A Bariloche, Fabre arribaría cerca de las 4 AM de este viernes.

En concreto, fue el personal del Cuerpo de Investigaciones de la Policía mendocina el que logró su detención en un domicilio del departamento Las Heras, a pocos kilómetros de la capital mendocina. Tras ser alojado en la subcomisaría de Iriarte del mismo departamento lograron identificar a Fabre a partir de la utilización de equipos tecnológicos recientemente adquiridos por el Ministerio de Seguridad de Mendoza. Los equipos biométricos, son parte de un sistema digital y portátil que lleva el personal policial y que permite identificar rápidamente a una persona y saber si tiene antecedentes judiciales. Funcionan con tecnología 4G y 3G conectada a una base de datos judiciales de la Policía, donde la persona posa sus huellas dactilares cotejando los datos con el sistema AFIS.

Identificación de Fabre a través de dispositivos biométricos.

Según informaron las fuentes consultadas del Ministerio de Seguridad, inicialmente Fabre dijo llamarse Nicolás Gabriel Díaz León, aunque al realizar el circuito de cruzamiento de datos y someterlo al equipamiento tecnológico biométrico, se obtuvo la correcta identificación, detectándose además que pesaba sobre él un pedido de captura emitido por la Justicia de Bariloche.

En Mendoza, fue imputado en el marco del expediente judicial número 728524/19, bajo la carátula de abuso sexual y cumplimentados los trámites administrativos de rigor, entre las autoridades de ambas provincias, se inició el traslado hacia el Sur, a cargo de una comisión policial. Según la información suministrada por las autoridades cuyanas, el hecho de presunto abuso sexual por el que se lo investiga, habría ocurrido el pasado 7 de julio.

Momento de la detención.

Según se describió, Fabre estuvo con una muchacha en el interior de un domicilio de la calle Patricias Mendocinas en el que además habría otro joven. Luego de compartir algunas bebidas alcohólicas, la mujer se alejó del domicilio y radicó inmediatamente la denuncia por abusos sexual ante las autoridades, que dieron curso a la investigación y lograron la detención de Fabre en esa misma vivienda.

Durante varios días permaneció detenido en la subcomisaría Iriarte del departamento Las Heras, donde se le observó un correctísimo comportamiento y un perfil muy bajo. Con el correr de los días, mientras se cumplimentaban los trámites administrativos de rigor para concretar su traslado comenzó a recibir visitas. Según revelaron las autoridades consultadas, lo visitó una mujer con un niño que parecía su hijo, otra joven embarazada y una tercera muchacha. Hasta que un día se cruzaron las tres en la dependencia policial y la situación casi deriva en un escándalo.

Martín Fabre León fue condenado en Bariloche en octubre de 2016 a la pena de seis años de prisión tras ser hallado autor de una salvaje agresión al hijo de quien fuera su pareja, de apenas cuatro años de edad. Mientras el fallo era apelado se radicó en Mendoza, pero cuando fueron a buscarlo al domicilio que había denunciado para notificarlo que su último recurso defensivo había sido rechazado y detenerlo, no lo encontraron. Entonces se dispuso un pedido de captura, del que fueron notificadas la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, otras fuerzas policiales provinciales y la Dirección Nacional de Migraciones.

El fallo que lo condenó había sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro un año después de ser dictado, pero un nuevo proceso de apelación llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal de Justicia de la Nación rechazó los planteos defensivos y dejó sin posibilidades recursivas a los defensores Marcos Botbol y Juan Manuel Rugli.

Fabre fue imputado y condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido. En distintos días, sometió al niño, de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño.

La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril de ese año, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. La fuerza del empujón provocó la caída del niño contra un mueble y a consecuencia de ello sufrió un severo golpe en el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo. El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó un puntapié en la pierna del mismo lado, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal. A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismos facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho. El niño sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real.

En el fallo que lo condenó los jueces evaluaron especialmente “los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones detalladas) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado”. Pero la defensa se quejó por el monto de la pena que consideró excesiva. Sin embargo, los jueces del STJ evaluaron que la doctrina “ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable” y resumieron que “la escala aplicable es de un año en su mínimo y siete años de reclusión o prisión en su máximo, con su punto equidistante en cuatro años de prisión. De este último, ponderando los hechos que encuadran en las pautas legales, resultaron de muchísima mayor entidad las agravantes por sobre las atenuantes, lo que justificó la elevación del quantum punitivo medio hacia el finalmente impuesto” y recordaron un párrafo de la sentencia en el que se destacaba que “fue llevado de urgencia el menor al hospital zonal, además de la importantísima lesión que detentaba (y que puso en peligro su vida) tenía una suerte de seguidillas de lesiones que presentaba en distintas partes del cuerpo. Esto habla de una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática, y hasta de una costumbre de infligir daños, lesiones y/o malos tratos al menor”.

Mariano Colombo

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