RESOLUCIÓN DEL JUEZ BERNARDO CAMPANA

| 12/07/2019

Habrá nueva audiencia de formulación de cargos en caso del bebé asesinado  

Texto: Mariano Colombo/ Fotos: Facundo Pardo
Habrá nueva audiencia de formulación de cargos en caso del bebé asesinado   

El juez Bernardo Campana revocó la nulidad que había dispuesto la jueza de Garantías Romina Martini en torno a la inspección domiciliaria realizada en la vivienda de la joven sospechada de haber asesinado a su bebé recién nacido, y de esa forma mandó a realizar una nueva audiencia de formulación de cargos. No obstante ello, mantuvo una parte de la resolución, en la que se declaró la invalidez de un interrogatorio policial perpetrado en el Hospital Zonal a la joven madre y de los dichos de la hermana de la sospechosa, que pudieron ser utilizados en contra de la joven. Ahora la defensa podría impugnar lo decidido por Campana.

El juez Bernardo Campana dictó un largo fallo en el que realizó un minucioso repaso de todos los antecedentes reunidos en el caso, y resolvió revocar la decisión de la jueza Martini, mediante la cual se rechazó la formulación de cargos que intentó la fiscal Betiana Cendón contra la joven madre acusada de haber dado a luz en el interior de su domicilio y posteriormente dar muerte a su bebé recién nacido. De tal manera, habilitó a que se produzca una nueva instancia de formulación, la primera etapa de todo el proceso penal, para que la misma jueza vuelva a evaluar en función de su resolución, que en lo sustancial determinó que la inspección domiciliaria practicada en la vivienda y que permitió el hallazgo de la placenta, el cordón umbilical y el cadáver del bebé, fue válida y consentida por quien ocupaba el hogar en ese momento, hermana de la sospechosa.

Pero para llegar a ese punto, el magistrado debió evaluar una serie extensa de elementos que fueron planteados por la fiscalía y la defensa durante las audiencias de impugnación. Según su criterio, la jueza tuvo valor para resolver como resolvió oportunamente, pero lo hizo sobre una premisa falsa, porque no conoció los pormenores del caso. Según explicó, Martini había resuelto la nulidad, creyendo que aquel día hubo un solo momento, continuado, en relación a la presencia policial en el domicilio y la posterior inspección. "Narró todo como un solo hecho sin solución de continuidad y eso no fue así. Hubo dos momentos", dijo en alusión a una primera presencia policial cerca de las 14 horas del día martes 14 de mayo y a la segunda intervención, en la que se requisó el domicilio, a partir de la hora 16:30.

Y en ese sentido explicó que “la nulidad declarada tiene que ver con el consentimiento viciado”, por parte de la hermana de la sospechosa para que las autoridades policiales que arribaron al lugar, puedan revisar el domicilio. A su criterio, ese consentimiento fue “suficiente, libre y no bajo presión como sostuvo mi colega" y agregó que la hermana de la sospechosa de asesinar a su bebé “sabía qué buscaban, cuáles podían ser las consecuencias para su hermana y fue libre”.

De alguna manera también llamó la atención a la fiscalía por no haber requerido a un juez una orden de allanamiento, al explicar que si lo hubiese hecho así, se hubiera evitado un enorme dispendio judicial que seguramente se seguirá sucediendo a partir de los reclamos defensivos y reprochó que los actos o acciones del Ministerio Público Fiscal, no pueden ser cuestionados por una presunta inconstitucionalidad o invalidez.

Campana inició la audiencia de lectura de su resolución, admitiendo que se le hicieron pocas las horas entre la última audiencia desarrollada el pasado miércoles y la hora prevista para la lectura, y de inicio desestimó dos planteos, uno defensivo y otro fiscal. El primero era referido a la habilitación a la fiscalía para impugnar el rechazo a la formulación de cargos y a un planteo relacionado a la discusión probatoria que desestimó señalando el deber que tienen los jueces de evitar que llegue un expediente a juicio con prueba obtenida de manera inválida.

Ratificó Campana la nulidad de un interrogatorio a la sospechosa desplegado por una empleada policial, en el interior del Hospital Zonal, en el que obtuvo información de lo ocurrido. “El interrogatorio policial es ilegal y está prohibido”, resumió Campana, que además ordenó a la fiscalía que instruya las medidas que crean convenientes, para investigar el testimonio dado en audiencia por la uniformada en cuestión, ya que incurrió en varias contradicciones y podría sospecharse que actuó con un presunto falso testimonio.

Por otra parte, el magistrado rechazó que la presencia de la sospechosa en el Hospital Zonal haya servido para incriminarla en una causa penal, pues con el devenir de las horas, a partir de declaraciones tomadas en la vivienda del novio de la chica, se obtuvo información independiente y objetiva que aceleró la pesquisa del domicilio y el posterior hallazgo del cadáver.

Y finalmente dispuso revocar la nulidad dispuesta por Martini en relación a la inspección domiciliaria y revocar la nulidad de la prueba obtenida en esa pesquisa, remitiendo nuevamente el caso a la instancia de formulación de cargos.

También resolvió mantener la invalidez del testimonio hospitalario de la sospechosa ante la policía por ser ilegal y de los elementos aportados en la causa por la hermana de la acusada y que puedan perjudicarla.

Después de la feria judicial, si la resolución de Campana queda firme o no es apelada por la defensa, la jueza Martini deberá escuchar nuevamente en audiencia, la formulación de cargos de la fiscalía y resolver si habilita formalmente la investigación.

Texto: Mariano Colombo/ Fotos: Facundo Pardo

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