ADMITIERON SU CULPA EN UN JUICIO ABREVIADO

| 11/07/2019

Los condenaron por un asalto en el que utilizaron botellas rotas para herir a una víctima

Mariano Colombo

 

Una parejita de jóvenes se rindió ante la evidencia y aceptaron su responsabilidad por un violento asalto perpetrado en la vía pública en noviembre del año pasado. Se valieron de una serie de botellas rotas para amedrentar a las víctimas y herir gravemente a una de ellas. La acusación fue distinta para los acusados y recibieron penas diversas.

Fabián Millaqueo fue condenado a cinco años y seis meses de prisión efectiva en orden al delito de robo agravado por el resultado de lesiones graves que sufrió una de las víctimas. En tanto que Edith Méndez, fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso en orden al delito de robo calificado por el uso de arma impropia, en grado de tentativa.

Los dos jóvenes acusados se rindieron ante la evidencia y aceptaron su participación en el hecho ocurrido durante la madrugada del 25 de noviembre de 2018, sobre una de las veredas de la Avenida San Martín de esta ciudad, justo frente al local nocturno Wilkenny.

En aquella ocasión, los dos condenados y un tercer involucrado, interceptaron a un grupo de jóvenes que caminaba por el lugar y valiéndose de una serie de botellas de vidrio rotas, los amedrentaron para exigirles que entreguen sus pertenencias.

De ese modo lograron apoderarse de un teléfono celular y otros efectos de menor valor que portaba una de las jóvenes atacadas.

Rápidamente intentaron darse a la fuga, pero la intervención de otra persona, motivó un forcejeo y una agresión a una de las víctimas, de la que también participó Millaqueo. En ese contexto, con una de las botellas de vidrio, le provocaron un severo corte en el rostro al damnificado y luego se escaparon rudamente.

A pocas cuadras del lugar, Millaqueo y Méndez fueron apresados con el teléfono celular que habían robado minutos antes, cuando caminaban por calle Morales, cerca de su intersección con Moreno.

Atendiendo a las particularidades del hecho y a la diferencia entre el comportamiento de los dos sujetos que fueron identificados, la Fiscalía adecuó la calificación jurídica para cada uno de ellos a tenor de su grado de participación en el robo. Así, Millaqueo fue acusado por las lesiones graves que ocurrieron durante el robo y el asalto fue considerado en carácter de consumado porque las lesiones fueron provocadas. En cambio, Méndez fue considerada autora del robo calificado en grado de tentativa, porque no participó de la agresión que derivó en las lesiones y además porque a pocas cuadras fue detenida con el producido del robo, atendiendo a que no pudo disponer libremente del magro botín obtenido.

La acusación presentada por el fiscal Sergio Pichetto fue aceptada por el defensor oficial Marcos Cicciarello y también por los acusados, que reconocieron su participación y culpabilidad y coincidieron con la propuesta de pena que realizó la Fiscalía.

Con ello, se dieron todos los requisitos para que el juez Gregor Joos homologue el acuerdo pleno alcanzado y declare la culpabilidad de los nombrados, aplicando en definitiva la pena que las partes acordaron.

 

 

Mariano Colombo

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