09/07/2019

Lo declararon responsable por tenencia de arma de fuego y mandaron a imponerle pena

Mariano Colombo

 

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro aceptó los planteos de la Fiscalía, revocó la absolución del acusado y lo declaró responsable por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. Así, mandaron a desarrollar la segunda instancia del proceso penal, es decir, la imposición de la pena que le corresponda.

Los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Cardella, aceptaron la impugnación que planteó la Fiscalía, revocaron la absolución de un sujeto que fue sorprendido con un arma de guerra y tras declararlo responsable del hecho, mandaron a realizar el juicio de cesura, en el que se define la pena que le corresponderá purgar por el hecho.

Además, los jueces rechazaron un planteo de impugnación de la defensa, confirmando esa decisión que tomaron.

Los magistrados evaluaron que la resolución cuestionada por la defensa revocó la sentencia de absolución, declaró la culpabilidad penal del acusado y reenvió a los fines de que se realice la segunda etapa del juicio. “En otras palabras, resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento”, expresaron.

En el marco del expediente se resumió que el 5 de abril pasado el juez de juicio resolvió absolver al acusado por el hecho por el que fue acusado, encuadrado en la figura de tenencia ilegal de arma de guerra.

Luego la Fiscalía apeló y expresó que la sentencia fue arbitraria y se realizó una apreciación absurda de las pruebas recibidas en el juicio y, también, una errónea aplicación de la ley.

Explicó que el testimonio de la denunciante mutó diametralmente durante el juicio y destacó que las testimoniales reunidas demostraron que la mujer se encontraba inmersa en una situación de violencia de género. Además, remarcó que la mujer mintió para favorecer a Ricardo Alva Rivero, pues cuenta con antecedentes penales y una nueva condena lo hubiese mandado indefectiblemente a prisión.

Para los jueces “no hay controversia seria sobre los medios de prueba, los elementos de prueba, los órganos de prueba y el objeto de la prueba. Al respecto destaco que son insustanciales y carentes de sustento los planteos que la defensa realizó en su alegato de clausura del juicio oral. Y en cuanto a la inferencia que de ellos realizó el a quo quedó acreditada la arbitrariedad de su fundamentación como así también de la interpretación que se asignó a las conductas de Alva Rivero valorándolas en función de la totalidad de los hechos y circunstancias antes mencionadas”.

Mariano Colombo

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