30/05/2019

Causa Castillo: El Superior Tribunal evalúa la sentencia

Causa Castillo: El Superior  Tribunal evalúa la sentencia
Fiscal y defensor expusieron ante el Superior Tribunal por la causa del asesinato de Carlos Castillo.
Fiscal y defensor expusieron ante el Superior Tribunal por la causa del asesinato de Carlos Castillo.

En la mañana del miércoles, el fiscal general Fabricio Brogna, y el defensor general Ariel Alice, sostuvieron ante el Superior Tribunal de Justicia sus argumentos a favor y en contra de la sentencia que condenó a 18 años de prisión a Néstor Quintero al considerárselo culpable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Carlos Castillo.

El hecho se produjo en junio de 2010, cuando -según la acusación- el imputado ingresó a una despensa y agredió a su propietaria. Alertado por los gritos, llegó al local su hijo quien persiguió al hombre cuando éste intentaba huir y en la vereda recibió un disparo en la zona de la cabeza que provocó su muerte.

Dos años después Quintero fue absuelto y contra esa sentencia se pronunció la Fiscalía, apelación que fue admitida por el Superior Tribunal que anuló el primer juicio y dispuso la realización de uno nuevo. El resultado de este segundo debate fue la condena al acusado que hoy fue objeto de discusión.

Alice basó su apelación en diversos aspectos. Se refirió en principio a la violación de la garantía de prohibición de doble juzgamiento expresando que no es posible “que el Estado con todos sus recursos y medios reedite la persecución penal de los ciudadanos, extendiendo sus padecimientos, angustia e incertidumbre, en un nuevo intento por condenarlos de cualquier forma y a través de cualquier medio”.

Habló además de la violación de la garantía del juez natural ya que el segundo juzgamiento “fue realizado por jueces laborales inidóneos y, por ende, incompetentes, en violación al régimen de subrogancias establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Tratados Internacionales". Solo ello -agregó- "es razón suficiente para nulificar el fallo”.

Además destacó que el nuevo debate “violentó el principio de inmediatez, estrechamente relacionado con el derecho de la defensa a interrogar testigos y lograr su comparendo en el nuevo debate, que nunca se realizó toda vez que solo se limitaron a reproducir en soporte audiovisual el anterior debate que fuera nulificado". “El Ministerio Público Fiscal no ofreció nueva prueba que enmendara aquellas deficiencias que evidentemente fueron encontradas y llevaron a la absolución primera conforme fuera establecido por el propio superior Tribunal de Justicia”.

Finalmente se refirió a “la fundamentación arbitraria del fallo condenatorio” en cuanto al examen prudencial del plexo probatorio, ya que "no solo no existieron pruebas objetivas, directas ni científicas que permitan determinar con certeza apodíctica la autoría del hecho"; sino además “arrojaron resultados negativos las pruebas parafina, los allanamientos; la declaración de los testigos estuvo envuelta en una conflictiva familiar, hubo inconsistencia en las testimoniales, contradicciones e indicios claramente desincriminantes. Incluso se insinuó la existencia de temores de una de las testigos, cuando ello de manera alguna fue acreditado”.

Alice finalizó requiriendo al Tribunal que “se decrete la nulidad del segundo debate y la consecuente absolución e inmediata libertad de su representado por orfandad probatoria y falta de certeza” y, de entender que ello no es así, se determine una condena que no exceda el mínimo legal.

Las respuestas a los cuestionamientos del defensor general las expresó su par en el Ministerio Público Fiscal, Fabricio Brogna.

“No queda ninguna duda de que el imputado fue el autor del homicidio. Es cierto que no hay prueba científica porque al hombre se lo detuvo cinco días después del hecho por lo cual solo nos queda la prueba testimonial”, comenzó diciendo el fiscal general para agregar inmediatamente que “son tantos, tan coincidentes y se entrelazan de una manera tan perfecta estos testimonios que es imposible llegar a otra determinación”.

Brogna detalló a través de los testimonios que se escucharon en debate, los momentos previos al hecho valorando cada uno de ellos y relacionándolos entre sí, enfatizando en aspectos que, a su entender, no dejan ninguna duda de que el hombre fue el autor del hecho.

“Todos lo vieron en el lugar, todos escucharon el disparo”. En este sentido aceptó que lo que efectivamente existió en el debate fue “la retractación de uno de los testimonios fundamentales" brindado por una chica que “estaba aterrorizada, circunstancia que fue correctamente valorada por el Tribunal”.

“Toda la prueba que se realizó en el primer debate era válida en el segundo por lo cual si la defensa pretendía nuevos testigos o indagar nuevamente a los mismos, debería haber explicado cual era el fundamento de tal requerimiento, y nunca lo hizo”, dijo al contestar el agravio defensista referido a la falta de inmediación.

En cuanto a que se está juzgando dos veces por el mismo delito a la misma persona, explicó que “al haberse anulado la primera sentencia, no se lo juzga dos veces”.

Finalmente, ambos exponentes se pronunciaron en relación al monto de la pena impuesto y a la posibilidad de la excarcelación del hombre, quien estuvo en diversas oportunidades privado de su libertad por este hecho y actualmente se encuentra en esa condición en la ciudad de Bariloche desde agosto del año pasado.

El Tribunal estuvo presidido por la jueza del STJ Liliana Piccinini, su par Ricardo Apcarian y compuesto además por los jueces Adrián Zimmerman, Miguel Cardella y Daniela Zagari como subrogantes de los restantes integrantes del máximo Tribunal que ya habían tenido intervención a lo largo del caso, lo que los inhabilitaba para hacerlo en esta instancia. La sentencia definitiva se conocerá el 27 de junio. (Fuente: Ministerio Público Fiscal)

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