27/05/2019

Absolvieron a un sujeto acusado por violar a su propia hija

Absolvieron a un sujeto acusado por violar a su propia hija

Los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Juan Martín Arroyo y José Bernardo Campana, dictaron la sentencia absolutoria de un sujeto que llegó a la instancia de juicio acusado de haber cometido una serie de abusos sexuales contra su propia hija. Un ADN reveló que un pequeño que nació no es hijo del acusado, sino de un pastor que está próximo a ir a juicio.

E. E. C. (38) había llegado a juicio acusado por el fiscal Martín Govetto, en orden a los delitos de violación contra su propia hija, cuando ésta ingresaba a la adolescencia. Patrocinado por los abogados particulares Marcos Miguel y Estanislao Cazaux, el hombre ratificó su versión de inocencia y resultó absuelto.

Según la acusación, durante el año 2013, en una fecha que no fue posible precisar, y hasta el 6 de noviembre de 2017, en el interior del domicilio que compartía con su hija, el sujeto había abusado sexualmente de la niña de forma prácticamente diaria y en circunstancias de encontrarse a solas con su hija y si ocasionalmente se encontraba alguno de sus hermanos, lo mandaba afuera de la vivienda y la tomaba por la fuerza para realizar el ataque sexual mencionado.

La pequeña cursó un embarazo y según la acusación los abusos continuaron durante el período de gestación. Los hechos investigados fueron encuadrados por la Fiscalía en la figura de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia, reiterado.

En su defensa el acusado admitió haber sido violento con sus hijos señalando que él trató de enseñarles de la única manera que sabía y sostuvo que tuvo varios problemas con la niña que lo acusó, aunque nunca la abusó. Dijo que sabía lo que es un examen de ADN y se sometió a hacérselo voluntariamente. El resultado del mismo fue que el padre del hijo que gestó la denunciante era otro. Acompañó su declaración con signos profundos de angustia e incluso llanto.

Al cierre del juicio la Fiscalía sostuvo la acusación considerando que las pruebas reunidas daban certeza necesaria para afirmar que los hechos ocurrieron de la forma que postuló en la acusación.

En cambio, la Defensa consideró que la Fiscalía no pudo rebatir la duda, y la prueba no ha podido demoler el estado de inocencia del que goza su asistido. Cuestionaron que pese a un resultado negativo de ADN practicado al bebé que tuvo la víctima, la Fiscalía lo mismo continuó la acusación en contra de su asistido.

Tras realizar análisis sobre la forma de analizar el testimonio de la víctima, los jueces apuntaron que "para declarar la responsabilidad del acusado como ha sido solicitado por el fiscal, los jueces debemos estar indefectiblemente frente a un testimonio sin contradicciones graves, acompañado de indicios u otras pruebas que le confieran certidumbre a esa declaración y además persistencia en la misma incriminación. Adelanto que finalizada la deliberación, los jueces no hemos podido superar la duda acerca de la existencia de los hechos objeto de acusación y por ello corresponde absolver al acusado".

"Cierto es que sería imposible que C. nunca pudiera estar a solas con su hija, pero también resulta dudoso que el mismo accediera carnalmente a su hija todos los días (prácticamente diaria dice la acusación) y que nadie de su familia, ninguna de las personas que vivían en la casa haya descubierto aunque sea uno de los hechos, que nada hayan escuchado o sospechado al respecto", dijeron los jueces.

"Concluyo que tras el análisis de la evidencia traída a juicio y en virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal considera que la Fiscalía no pudo probar, fuera de toda duda razonable, para desvirtuar la presunción de inocencia -como exige la Corte IDH en el fallo Zegarra Martín c/Perú del año 2017- los hechos por los cuales acusó. Corresponde la absolución por el beneficio de la duda, lo cual da respuesta a los dos interrogantes que surgieron en la deliberación".

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