24/05/2019

La jueza Martini rechazó la formulación de cargos por el homicidio del bebé recién nacido

Mariano Colombo
La jueza Martini rechazó la formulación de cargos por el homicidio del bebé recién nacido
La audiencia de esta mañana.
La audiencia de esta mañana.

La jueza de Garantías Romina Martini decretó la nulidad del allanamiento desplegado en el domicilio en el que se encontró el bebé asesinado en el interior de un placard y consideró que la acusada fue interrogada ilegalmente por la policía. Consecuentemente dispuso la exclusión de todos los elementos de prueba derivados de esas dos circunstancias. Así, rechazó la formulación de cargos que realizó la fiscal Betiana Cendón y ordenó que la joven involucrada continúe internada en el Hospital Zonal.

En un fallo de quince carillas, la jueza de Garantías Romina Martini, castigó el trabajo realizado por el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Betiana Cendón y lo calificó de ilegal, por lo que tras excluir material probatorio, dispuso el rechazo a la formulación de cargos por homicidio doblemente calificado que había recaído sobre M.Ll.

Para hacerlo, la jueza consideró especialmente que el caso debía ser observado bajo una óptica de género y en ese sentido destacó varios elementos presentes en el caso: la mujer acababa de parir en soledad en el interior de una vivienda y se encontraba atravesando el puerperio, fue internada en una sala de maternidad llena de recién nacidos cuando era sospechada de haber asesinado a su bebé, pero además tenía problemas de baja auto estima, temor a perder a su otro hijo y un fuerte temor hacia su pareja -sobre el que pesaban dos denuncias previas por violencia-. Según los informes médicos, no tenía amigas, ni tampoco intereses propios y existía un alto riesgo de una posible pulsión autoagresiva.

Según los datos del legajo judicial, la investigación preliminar tuvo lugar a raíz de la presentación en el Hospital Zonal Bariloche de M. Ll. el día lunes 13 de mayo a la madrugada en miras a ser atendida por un sangrado. Tras ser revisada, todos los exámenes concluían en que la chica acababa de dar a luz, pero ella lo negaba ante los profesionales.

La joven, que según los médicos estaba en riesgo de vida a consecuencia de las pérdidas, no aceptó quedarse internada porque no quería dejar solo a su hijo de dos años. Al día siguiente, volvió a la guardia del nosocomio y siguió negando el parto, aunque los signos físicos eran contundentes.

Tras la denuncia policial que realizó la doctora, la muchacha quedó detenida pero internada en el Hospital. Poco después un equipo policial y de fiscalía se presentó en el domicilio. En ese mismo momento la agente policial que custodiaba a la joven la interrogó de manera ilegal: "tuve mucho sangrado y tuve el bebé, nació sin vida y está en el placard", confesó ella. Una hermana de la acusada relató "llegó la jueza rubia (por la fiscal) y le dijo que su hermana había abortado y que si era así tendría cadena perpetua". En esa oportunidad encontraron el cuerpo del bebé, pero el allanamiento se realizó sin autorización judicial, según concluyó Martini.

Apuntó entonces Martini que "tampoco me quedan dudas que, así las cosas, la médica podía denunciar el suceso y la fiscalía investigarlo en miras a evitar dicho daño en la vida o salud en este caso del bebé" y siguió "El problema radica en el modo en el cual se ha investigado ese caso y el rumbo que lamentablemente tomó la investigación. Considero que ante la urgencia por hallar al bebé la investigación no pudo ver ni considerar el respeto por los derechos fundamentales de la mujer que se había visto obligada, por su propio estado de salud, a exponerse a la criminalización. Menos aún pudieron tener en cuenta el contexto en el cual se encontraba inmersa esta joven de dieciocho años signado por la vulnerabilidad, en estado puerperal y emocionalmente en riesgo".

Agregó entonces que "nada le impedía a la fiscalía pedir una orden de allanamiento antes de ingresar a la vivienda de M.; que ese es el camino previsto legal y constitucionalmente para hacerlo, máxime en un caso tan grave como éste. Dice el código de rito que puede incluso pedirse de modo informal, por cualquier medio, siempre que sea fundado. El legislador acertadamente, a mi juicio, separó las tareas de investigación de las de juzgar. De modo razonable estableció que los magistrados, que no investigamos, somos los competentes para allanar garantías constitucionales. Evitando así que en el fragor y la urgencia en la que está sumida la persona que investiga tome decisiones arrebatadas y apresuradas. La intervención jurisdiccional es control y garantía".

Finalmente Martini resolvió en cinco puntos: "I) Declarar la nulidad del acto de inspección domiciliaria en la vivienda de M. y de todos aquellos que fueron su consecuencia por haber sido llevada a cabo en violación a la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio prevista en el artículo 18 CN y 20 CP, en función de lo establecido por el artículo 85 del Código Procesal Penal de Río Negro. II) Excluir como prueba de cargo en contra de M. toda aquella evidencia que como consecuencia del acto anulado en el punto precedente se colectó, así como también de los dichos expresados por M. a consecuencia del interrogatorio ilegal policial efectuado en sede hospitalaria, que importaron su autoincriminación. III) Hacer lugar al planteo de la defensa y rechazar la formulación de cargos efectuada por la fiscalía en contra de M. IV) Mantener, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, la medida de protección de internación en el Hospital Zonal de Bariloche. V) Hacer saber al director y al equipo técnico interdisciplinario del Hospital Zonal Bariloche que firme que se encuentre la presente, cesa la medida de protección dispuesta en la audiencia del día 21 de mayo de 2019. La protección de la salud mental de M.R.LL queda bajo la responsabilidad funcional de los nombrados prevista en la Ley 26.657".

Mariano Colombo

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