PRETENDEN NUEVA INSTANCIA PARA CONDENARLO POR EL CRIMEN DE JUAN LLANCANAO

| 14/05/2019

Fiscalía y querella impugnaron la absolución de Rubén Darío Millalonco

Fiscalía y querella impugnaron la absolución de Rubén Darío Millalonco

 

La fiscal Betiana Cendón y la abogada querellante Karina Chueri, impugnaron la sentencia absolutoria que recayó contra Rubén Darío Millalonco, a quien habían acusado como el autor del homicidio de Juan Llancanao, ocurrido en la medianoche del 25 de agosto pasado a metros de la intersección de las calles Sobral y Sarmiento de esta ciudad.

Las dos profesionales pretenden que se revise la prueba reunida en el expediente y así arribar a una sentencia condenatoria. La defensa rechazó los planteos y pidió confirmar la absolución. La resolución del Tribunal de Impugnaciones de la provincia se dará a conocer en un par de semanas.

Los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Rita Custet Llambí, escucharon ayer mediante el sistema de video conferencia, los argumentos de la fiscal Betiana Cendón, la querellante Karina Chueri y el defensor Sebastián Arrondo. Ahora deberán deliberar sobre el fallo a dictar y darán su resolución dentro del plazo de veinte días hábiles.

Es que pocos meses atrás, los jueces Gregor Joos, Juan Martín Arroyo y Marcos Burgos, dictaron la absolución por el beneficio de la duda de Millalonco y generaron fuertes críticas por parte de la familia del fallecido, que no quedó nada conforme con la absolución de quien consideran el asesino de Juan Llancanao.

En esa línea, se manifestó la fiscal Cendón al criticar con dureza el fallo dictado por Joos, Arroyo y Burgos. Resumió que se trató de una sentencia "arbitraria, absurda y hasta caprichosa" y describió cada uno de los puntos que la llevaron a pedir la revisión del fallo.

Al dictar la absolución los jueces habían concluido que Fiscalía y Querella no presentaron un caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprochó al acusado. Cendón, contestó ahora en audiencia de impugnación, que la sentencia tenía "contenido absurdo y hasta disparatado", explicó que los jueces "forzaron" el análisis de la prueba y "denigraron prueba científica determinante para hacerla valer como indicio".

La querellante Karina Chueri adhirió a lo planteado por Cendón, agregando que los jueces que dictaron sentencia "Se quedaron solamente con el último día del juicio" y cuestionó el valor que les dieron a los testigos que declararon durante las audiencias.

El defensor particular Sebastián Arrondo pidió el rechazo de los planteos que realizaron las acusadoras y advirtió un "enojo desmesurado" en sus expresiones, advirtiendo que "la sentencia tiene motivación de hecho y de derecho y es razonable" y agregó que el resultado del juicio no fue "un capricho ni mentiras ni absurdo, es la interpretación que hicieron los jueces del hecho y de la prueba".

El hecho en discusión

El hecho investigado ocurrió en la medianoche del 25 de agosto de 2018, cerca de la intersección de las calles Sobral y Sarmiento. Según la teoría acusatoria, se produjo cuando el acusado y la víctima discutían delante de Javier "Chamy" Rodríguez e intentaban resolver un viejo enfrentamiento que ya había tenido otros episodios anteriores. En esas circunstancias, Fiscalía y Querella sostienen que Millalonco extrajo un revólver calibre 38 y ultimó de un disparo por la espalda a Llancanao.

La defensa y el propio acusado insistieron durante todo el desarrollo de la causa que el autor del disparo fue otro individuo al que señalaron como Facundo Catricheo. Los jueces concluyeron que había una duda razonable y absolvieron a Millalonco.

La presencia o no de Facundo Catricheo en la escena del crimen, mereció un par de párrafos en la sentencia, fue mencionado durante todo el juicio y ayer volvió a estar en discusión en el marco de la audiencia en que las acusadoras impugnaron el fallo del caso.

Los jueces habían evaluado que la acusación pudo haber verificado eficazmente la presencia o ausencia del sujeto sindicado en Bariloche. Así, "el cuadro probatorio podría volcarse fácilmente, porque si la otra única opción o alternativa es que el autor del hecho no fuese Facundo Catricheo, bastaba con probar que efectivamente éste no se encontraba en esta ciudad al momento del hecho", habían resumido. Pero no hubo más que una tibia diligencia policial que pretendió asegurar la ausencia de Catricheo en Bariloche al momento del crimen.

Concluyeron en esa sentencia que "del análisis de la evidencia traída a juicio y en razón de los argumentos vertidos, este Tribunal entiende que las partes acusadoras no lograron desarrollar una teoría del caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprocha al acusado como presunto autor del injusto".

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