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EN OTRO CASO, EL ACUSADO FUE ABSUELTO POR SUPUESTO ABUSO DE UNA PRIMA

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25/04/2019

Lo declararon responsable por violar a su pareja

Lo declararon responsable por violar a su pareja
Lo declararon responsable por violar a su pareja

En las últimas semanas, la agenda de audiencias del Poder Judicial local, se colmó de causas de abuso sexual. Las cifras alarman y causa estupor el contenido de las acusaciones. La enorme mayoría de los casos se da en ámbitos intrafamiliares y resultan con condenas. En las últimas horas, un sujeto fue declarado autor de una violación contra su pareja y otro fue absuelto por una acusación de haber violado a una de sus primas.

Los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Romina Martini declararon autor penalmente responsable de un abuso sexual agravado por acceso carnal, a un sujeto que fue acusado de haber sometido a su propia pareja, siguiendo el planteo que había realizado el fiscal Martín Govetto en el marco de su alegato de clausura del juicio. A partir de ahora se abrirá una nueva instancia en la que Fiscalía y Defensa, evaluarán qué condena corresponde aplicarle, para que finalmente los jueces dicten su veredicto final. Esa audiencia de cesura se desarrollará el 8 de mayo. El acusado, se expone a una pena que oscila entre los seis y los quince años de prisión.

El hecho investigado ocurrió en el interior de la vivienda que la pareja compartía en la zona sur de la ciudad, el 20 de mayo de 2017 en horas de la madrugada. En aquella ocasión, el acusado había salido de su domicilio para jugar un partido de fútbol y luego compartió bebidas alcohólicas con varios amigos en un bar de la zona céntrica de Bariloche.

Al regresar a su domicilio, alrededor de las cuatro de la mañana, golpeó a su pareja, la tomó por la fuerza, la mordió y la violó. Las pericias médicas practicadas en la víctima a partir de la activación del protocolo de intervención para este tipo de casos, determinó la existencia de una pluralidad de lesiones compatibles con situaciones de abuso sexual y una rígida intención defensiva.

En su alegato de clausura, el fiscal Martín Govetto recordó que el hecho se produjo en un contexto clarísimo de violencia de género. Resumió que la víctima conoció a quien fuera su pareja cuando tenía apenas 15 años y que desde entonces fue tratada como un objeto, sometida a violencia sistemática en todos los planos.

El titular de la Fiscalía de delitos sexuales y violencia de género, graficó que la víctima no tenía opciones ante su pareja. Nunca podía decir que no. Además, relató que producto de la relación que mantuvieron, tuvieron hijos en común.

En cambio, el defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger, había bregado por la absolución de su asistido, enfatizando que la acusación no se había acreditado y apuntó al criterio de la certeza negativa. Cuestionó la inexistencia de elementos de prueba objetivos para sostener el reproche fiscal y acompañó la teoría del propio acusado, quien había señalado al declarar que todo era "una cama para quedarse con la casa".

Sin embargo, los jueces Joos, Martini y Campana, con el voto rector de éste último, consideraron sobradamente probado el hecho, remarcando que había quedado acreditado que la víctima intentó "de todas las formas posibles evitar la violación" y remarcaron que el acusado "venció su resistencia con actos de violencia fuerte".

Además, especificaron que se había acreditado "la existencia de actos de violencia crónicos" y al rebatir la posición defensiva expresaron que la denuncia no fue una maniobra urdida para perjudicarlo: "Con denunciar eso hubiese alcanzado para expulsarlo del hogar. No hay ninguna trampa", sentenciaron y agregaron "solo se expuso lo que él, consciente de sus actos, hizo con la víctima".

La identidad del agresor se reserva para proteger la identidad de la víctima por el tenor de los hechos denunciados e investigados.

Otro individuo resultó absuelto por la duda

Para los jueces Marcelo Barrutia, Héctor Leguizamón Pondal y Marcos Burgos, no se demostró con la certeza requerida la acusación contra un sujeto de 37 años, oriundo de El Bolsón, que llegó a juicio acusado de haber violado a su prima.

El caso fue seguido por el fiscal Martín Govetto y el abogado querellante Juan Garrafa, quienes sostuvieron que un sujeto de 37 años, oriundo de El Bolsón, había sometido sexualmente a su prima.

Según la descripción del hecho, se produjo el 27 de febrero de 2016, en el interior de un edificio semiabandonado de Villa Mascardi, lugar al que un nutrido grupo de familiares había llegado para una celebración. En ese contexto, siempre según la teoría acusatoria, el acusado había sorprendido a su prima durmiendo y tras introducirse en la misma cama, la sometió sexualmente.

El acusado defendido por los abogados David Milstein y Hugo Cancino, negó la ocurrencia del hecho. Relató que había llevado a la denunciante en su propio auto, acompañado por una hermana de la mujer y por su propio hijo de unos once años de edad por entonces.

Aseguró que al llegar al lugar compartieron una cena y bebidas alcohólicas y que luego la mujer que lo denunció se retiró a dormir a una habitación, quedando él en la cocina junto a su hijo. Dijo que se enteró de la denuncia meses después y sintió mucha bronca, porque siempre había tenido un comportamiento correcto, siendo honesto y trabajador.

Los jueces anticiparon en su sentencia que tenían en vista el respeto máximo de la cuestión de género, pero advirtieron que el análisis del caso que tenían que hacer corría por carriles distintos.

En ese sentido destacaron que "no ha existido en la causa la demostración fehaciente, objetiva y concreta acerca de la autoría" del hecho reprochado y enfatizaron que "no se alcanzó el grado de certeza para condenar y para hacerlo por un abuso sexual con acceso carnal".

En ese sentido cuestionaron la inexistencia de una muestra de semen y de ADN cotejado con el del acusado. Recordaron que según la acusación, junto a la víctima dormían una hermana de la mujer y el hijo del acusado y entonces se preguntaron "¿cómo es posible que esto haya sucedido al lado de dos personas que dormían? ¿Y la resistencia de la víctima que hubiera despertado a todos? ¿Tan en silencio fue esto?".

Los jueces resumieron que no por desconfiar del relato de la víctima, correspondía dictar la absolución y en ese sentido enfatizaron en la ausencia de declaraciones testimoniales y otras pruebas que ratificaran objetivamente su versión.

En conclusión, dictaron la absolución del sujeto imputado por el beneficio de la duda.

La identidad del acusado debe resguardarse con el objeto de proteger a la adolescente presuntamente victimizada. Rige al respecto la doble obligación legal de protegerla por la entidad de los delitos investigados y por su condición de minoridad.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo