18/04/2019

Habilitan que acceda a una probation un sujeto acusado por hechos de violencia de género

El juez Marcelo Barrutia había rechazado la aplicación del beneficio para un sujeto acusado por tres hechos de violencia de género. La resolución fue confirmada por el juez Campana. Ahora el tribunal de Impugnaciones revocó la decisión y habilitó la concesión del beneficio.
 
El 20 de febrero pasado en revisión de lo decidido, el juez Bernardo Campana, decidió confirmar la decisión del juez Marcelo Barrutia -del 10 de diciembre de 2018-, por la que se había rechazado la aplicación al caso de la suspensión de juicio a prueba.
 
El defensor oficial Marcos Ciciarello, dedujo impugnación, que fue declarada admisible y recordó que en el caso se investigaban tres hechos de lesiones leves y amenazas ocurridos en diciembre del 2016, enero y el marzo del 2017, respectivamente. 
 
Aclaró el defensor que en ese momento el acusado tenía problemas con el alcohol y que luego de una separación de seis meses se generaron cambios profundos tanto en él como la familia y pudieron organizar los vínculos familiares. Relató que la medida no sólo fue solicitada por el acusado, sino también por su pareja, remarcando que en caso de recaer una condena el acusado podría perder su empleo y así caerse el único sustento del hogar. Relatando que se trata de una pareja constituída hace doce años, con cuatro hijos en común.
Ante los planteos defensivos,se dio participación a la víctima en la audiencia de impugnación, en la que manifestó "Yo lo que quiero decir ahora es que yo ahora estoy bien, estoy tranquila, que lo que decía el Fiscal que no me presentaba sí, porque yo tuve un embarazo de riesgo el año pasado y yo le presenté los certificados. Cuando él me dijo...o sea que mi marido tenía un juicio a prueba, yo le dije que quería ese juicio a prueba, que no quería el otro juicio por el miedo de que él pierda el trabajo, si él pierde el trabajo, nosotros no tenemos otro sustento para poder salir adelante como lo hemos hecho hasta ahora. Cuando yo le dije eso, él me dijo...me dio a entender que mi palabra no vale, entonces ¿qué le dije yo?...que no voy a venir más porque si yo no soy escuchada no vengo más, es lo que yo le dije, entonces no me presenté más ni a Fiscalía ni a la psicóloga de la OFAVI, porque cuando yo fui, ellos me dieron a entender que mi palabra no vale. Yo le decía que estaba bien, que estaba tranquila, y ellos me decían que...o sea que...como que mi palabra no valía para ellos, entonces yo les dije: yo no me presento más, yo no voy a ir... sí me llamaron un montón de veces, pero no mepresenté por mi voluntad, yo no quise ir porque cada vez que iba no era escuchada como tenía que ser escuchada, es mi opinión para mí.
 
"En estos autos se pone en crisis la resolución del Juez de Revisión. Analizada la audiencia en la que se emitió oralmente la resolución de marras, advierto que en la oportunidad, la defensa sostuvo que se agraviaba de la resolución del Juez Barrutia en tanto este como Juez de Control había rechazado la posibilidad de suspensión de juicio a prueba. El defensor sostuvo que estaban cumplidos los requisitos legales para la procedencia del instituto. Expreso que el imputado y la víctima han recompuesto el vínculo familiar, una sentencia condenatoria sería de ejecución condicional y acarrearía la pérdida del trabajo del señor con el cual sustenta a la señora y los hijos que tienen en común".
 
"Hecha la reseña creo necesario señalar que la resolución impugnada debe ser anulada por dos motivos. En principio porque el juez de ha expedido sin escuchar a la víctima y en segundo lugar, porque exhibe fundamentos aparentes y carece de perspectiva de género", dijeron los jueces en el fallo.
 
"El juez sustenta la decisión en que la posición del fiscal es razonada y fundada. Sin embargo, no logro advertir ni la razonabilidad ni la motivación de la posición de Ministerio Público Fiscal. En principio, por la evidente contradicción en que incurre. El fiscal a la lo largo de varias audiencias llevadas a cabo en casi dos años ha reiterado que se opone a la concesión de la suspensión del juicio a prueba porque existe un informe de fecha cercana a los hechos que refiere que existe un altísimo riesgo. También ha referido que conoce la situación de que imputado y víctima están en pareja desde hace aproximadamente un año y medio. El Fiscal ante mi pregunta en la audiencia de impugnación me ha informado que no ha tomado en este extenso lapso temporal ninguna medida de protección hacia quien considera se encuentra en “un altísimo riesgo”. Lo que me lleva a la siguiente reflexión: si existe el altísimo riesgo que refiere el fiscal, claramente no se ha verificado la “debida diligencia” para prevenir los alegados riesgos de la señora; debida diligencia que se impone por aplicación de la normativa vigente", dijeron los jueces.
 
 
 
 
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