16/04/2019

Las demandas campesinas incumben a todos y todas

Sobre fines del año pasado, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Adoptó esa decisión después de acoger “con beneplácito” un pronunciamiento previo del Consejo de Derechos Humanos. Luego de su adopción, invitó a que los gobiernos, organismos y otras dependencias de la ONU difundieran el flamante texto “para promover su respeto y su comprensión a nivel universal”.

Cada 17 de abril se conmemora el Día Internacional de la Lucha Campesina. El origen de la jornada se relaciona con el asesinato de 19 campesinos “sin tierra” en Brasil, episodio luctuoso que quedó en la historia como Masacre de Eldorado dos Carajás. Su versión 2019 es la primera después de la aprobación por parte de la ONU de la nueva declaración, cuya concreción en la práctica se convirtió en objetivo para el movimiento campesino internacional.

El texto se vincula con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que establece a éste como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él”.

También se consideró como antecedente la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El plenario de la organización reconoció “la especial relación e interacción de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales con la tierra, el agua y la naturaleza a las que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia”. En la misma línea, reconoció además “las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo, la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada a la seguridad alimentaria”.

La Declaración entiende por “campesino” a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.

Se aplica a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos”. Asimismo, se aplica a “los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra”, entre otros grupos.

El artículo tercero establece que los campesinos “tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen” en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, “sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinión política o de otra índole, religión, nacimiento o situación económica, social o de otro tipo”.

El cuarto establece que “los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminación de las campesinas a otras mujeres que trabajan en las zonas rurales para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo económico, social, político y cultural del ámbito rural, participar en él y aprovecharlo con total libertad”.

En Buenos Aires, hoy confluirán hacia el Congreso organizaciones de la agricultura familiar, indígenas, trabajadores rurales, pymes agropecuarias y pequeños y medianos productores. Se realizarán “feriazos” y se exigirán políticas para el sector, entre ellas, la reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar, la declaración de una Ley de Emergencia de la Agricultura Familiar, avances en la Ley de Acceso a Tierras, créditos blandos y que no se modifique la Ley de Semillas. Asuntos que no son de incumbencia específica de los campesinos, porque el hambre, la pobreza rural, el desarraigo, la contaminación y la destrucción de bosques nativos atañen a todos y todas, inclusive a quienes residen en ciudades y se consagran a otras actividades.

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