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EL CASO TUVO INTERMINABLES IDAS Y VUELTAS

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28/03/2019

Sobreseyeron por prescripción de la acción penal a mujer acusada de golpear a su marido

El juez de Garantías Juan Martín Arroyo hizo lugar al planteo del defensor Marcos Miguel y decretó la extinción de la acción penal, sobreseyendo a una mujer acusada por golpear a su marido, tras recibir la demanda de divorcio y el pedido de tenencia exclusiva de las hijas del matrimonio. El caso había tenido diversos ribetes anteriores y un largo recorrido por el intrincado camino judicial. Llegó a esta instancia con el impulso autónomo del denunciante y sin la participación de la Fiscalía.

El juez de Garantías Juan Martín Arroyo, consideró que el plazo transcurrido desde el primer llamado a declaración indagatoria de la acusada, era superior al monto máximo posible de condena para el delito atribuido, por lo que correspondía hacer lugar a la petición defensiva que impulsó el defensor particular Marcos Miguel y en consecuencia dispuso el sobreseimiento de la mujer.

El hecho investigado ocurrió en la vivienda familiar del barrio Jardín Botánico el 10 de marzo de 2017, cuando un notificador entregó a la mujer la demanda de divorcio que había iniciado su marido y en la que además de la separación definitiva de la pareja, el hombre planteaba su petición de obtener la tenencia definitiva de las dos hijas menores que tuvieron producto de los años de matrimonio.

Según la acusación que inicialmente impulsó la Fiscalía, que luego se bajó del caso y en consecuencia impulsó el denunciante a través de una querella autónoma, la mujer reaccionó violentamente al leer el documento por el cual se la notificaba y tras encontrar a su marido en el baño de la planta alta, comenzó a insultarlo y aplicarle golpes, además de provocar algunos daños menores en el sector de la vivienda. El hecho fue encuadrado en la figura de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.

El caso había tenido varias idas y vueltas por el laberinto judicial, hasta que el fiscal instó el sobreseimiento de la mujer, argumentando que en el plazo concedido para culminar con la investigación “no surgieron elementos de prueba suficientes que puedan respaldar la denuncia”. Así había sido resuelto el caso por el juez Calcagno, pero apelaciones de la parte querellante permitieron el reimpulso del trámite judicial, ya sin la participación de la Fiscalía, que desistió de continuar impulsando el caso.

La Defensa argumentó que el tiempo transcurrido había derivado inexorablemente en la prescripción de la acción penal y aseveró además que la parte denunciante perseguía únicamente un objetivo económico y sostenía la actividad en la causa penal como una especie de ejercicio de presión a la mujer acusada, para que otorgue al denunciante la propiedad definitiva del inmueble que compartieron durante la vida conyugal.

La aseveración fue desestimada por el querellante Jorge Pschunder, al tiempo que cuestionó que siempre dieron impulso a la causa y que las demoras en fijar fecha de audiencias por parte de la Oficina Judicial, no eran su responsabilidad, señalando que había planteado en dos ocasiones la necesidad de realizar una audiencia oral con suma urgencia. Además, señaló que los planteos defensivos eran simples maniobras dilatorias, como las que ya habían realizado anteriormente.

La mujer, de unos 50 años, no se presentó a las últimas audiencias aduciendo cuestiones de salud, pero además, en ocasiones anteriores, había manifestado un estado de terror para enfrentarse dentro de un recinto judicial a su exesposo, advirtiendo que la Justicia le había otorgado un botón antipánico por si necesitara dar alerta inmediata de un encuentro con el sujeto, que en el caso analizado, apareció como víctima.

Mariano Colombo