LA ACUSACIÓN NO LOGRÓ DEMOSTRAR SU TEORÍA

| 25/03/2019

Por el beneficio de la duda, Millalonco fue absuelto por el homicidio de Juan Llancanao

Mariano Colombo
Por el beneficio de la duda, Millalonco fue absuelto por el homicidio de Juan Llancanao

El tribunal integrado por los jueces Gregor Joos, Juan Martín Arroyo y Marcos Burgos dispuso la absolución por el beneficio de la duda, de Rubén Darío Millalonco, a quien la Fiscalía y la parte querellante habían acusado por ser el supuesto autor del homicidio de Juan Llancanao.

Según concluyeron, Fiscalía y Querella no presentaron un caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprochó al acusado.

El hecho investigado ocurrió en la medianoche del 25 de agosto de 2018, cerca de la intersección de las calles Sobral y Sarmiento. Según la teoría acusatoria, el hecho se produjo cuando el acusado y la víctima, discutían delante de Javier "Chamy" Rodríguez e intentaban resolver un viejo enfrentamiento que ya había tenido otros episodios anteriores. Pero en la mañana de este lunes, el tribunal sentenció que no se había acreditado la acusación y dictaron la absolución.

Los jueces evaluaron que "la acusación sostuvo su incriminación, fundamentalmente, en dos bases probatorias: el testimonio de “Chamy” Rodríguez como prueba directa, e indiciariamente los testimonios de los peritos que mediante labor científica establecieron restos de deflagración de pólvora en las manos del acusado" y agregaron "En primer lugar, respecto del testimonio de Rodríguez debemos decir que frente a una persona que inicialmente estuvo imputada por haber participado en la muerte violenta de Juan Llancanao y luego muta diametralmente su versión respecto al autor del disparo y testifica incriminando a Millalonco, tras lo cual obtiene inmediata libertad, se impone llevar adelante un análisis pormenorizado y minucioso de lo que relata para establecer eventuales inconsistencias".

Los jueces resumieron que "Esa noche, Juan Llancanao concurrió a visitar a Millalonco, ya que tendría información sobre el autor de este robo -un robo que había sufrido Millalonco. Concurrió con “Chamy”, llegaron al domicilio, mientras aquel fue a comprar un vino, Llancanao subió al departamento del imputado, luego de lo cual bajaron y comenzaron a dialogar y también a discutir en la vereda, frente al domicilio de Umaña y abajo del de Millalonco.

En algún momento se alejaron hacia el túnel -una suerte de callejón ubicado a unos metros del lugar-, luego volvieron, oportunidad en la que Millalonco le pidió a su prima lejana papel y lapicera para anotar los datos que le habría de dar Llancanao respecto de la persona que sabía quién había sido el autor del robo a Millalonco. Poco tiempo después, mientras la prima buscaba estos elementos, se escuchó el disparo".

Los jueces detallaron ciertas incongruencias en el testimonio de "Chamy" Rodríguez en relación a sus movimientos posteriores al hecho, dando versiones diferentes al responder a la Fiscalía y a la Defensa. Además, consideraron "desvirtuado que el encuentro entre Rodríguez y Millalonco", en el que supuestamente habían pactado una versión declaratoria que exculparía a ambos del hecho, haya existido.

En ese sentido señalaron que "ese mayor reparo que nos merece la declaración de una persona que cambia la versión que refiriera en la génesis de la pesquisa y de allí obtiene su libertad, y advertimos que en un tramo de su declaración aporta un dato inverosímil ni se corresponde con la otra prueba que lo contradice, resulta contrario a la lógica, experiencia y sentido común otorgarle credibilidad al resto" y destacaron sobre la hipótesis de la presencia de otro sujeto como autor del hecho, tal como lo declaró el acusado y su novia: "no es posible descartar objetivamente la presencia de otro sujeto".

Agregaron que "resulta extraño que Millalonco le pida una birome y un papel a su prima para anotar el teléfono que le habría de suministrar Llancanao respecto de quien sabía cuál era el autor del hecho del robo, y a continuación Millalonco lo asesine. Suponer que lo hizo el acusado, de manera premeditada, para ocultar lo que iba a realizar no tiene utilidad ni responde al sentido común, toda vez que al encontrarse en una esquina y en la vía pública otras personas podrían haber visto dicha situación".

PESE A POSIBILIDADES TECNOLÓGICAS
No aportaron elementos para derrumbar la versión defensiva

Párrafo aparte mereció para los jueces la falta de determinadas pruebas que pudieron haber aportado la Fiscalía y la Querella en relación a Facundo Catricheo, a quien Millalonco señaló como el autor del hecho. Es que según los acusadores, Catricheo no estaba en Bariloche por esos días. Sin embargo, los magistrados señalaron que "con los diversos elementos tecnológicos o materiales de la actualidad, la acusación pudo haber verificado eficazmente tal extremo. Esto es mediante el análisis de su teléfono celular -ubicación de las antenas que hubieren impactado por las comunicaciones realizadas-, pasajes, tarjeta SUBE o cualquier otro método que otorgue certidumbre a tan dirimente información". Y resumieron "En esa inteligencia, el cuadro probatorio podría volcarse fácilmente, porque si la otra única opción o alternativa es que el autor del hecho no fuese Facundo Catricheo, bastaba con probar que efectivamente éste no se encontraba en esta ciudad al momento del hecho, como se manifestó en las presentaciones".

Abundaron los jueces en el sentido de recordar que "cuando se preguntó cuál era el domicilio de Facundo Catricheo, se identificó en las fotografías aportadas por la Fiscalía, al fondo del túnel/callejón, una ventana que se encontraba iluminada. De allí que es posible inferir que fue tomada durante el procedimiento policial, es decir, a poco tiempo de ocurrido el hecho. Y la circunstancia de observar dicha ventana iluminada a altas horas de la noche, resulta ser un indicio de presencia de alguna persona en ese departamento".

SOLO INDICIOS
Sobre las pruebas científicas

"En cuanto a la prueba científica incorporada en juicio, sustancialmente, a través de las declaraciones de Contreras, Quilodrán y Arce -del gabinete de Criminalística, el Balístico de Viedma y el perito de la Universidad de Río Negro, respectivamente-, resulta prueba indiciaria pero en forma alguna unívoca y dirimente para establecer que Millalonco fue quien disparó aquella noche en contra de Juan Llancanao", dijeron los jueces y tras repasar parte de los testimonios cuestionaron: "Respecto a este punto, cabe señalar que si efectivamente hubiera sucedido que Millalonco se haya bañado momentos previos a su llegada a la comisaría, difícilmente sería posible entonces encontrar en sus manos restos de pólvora, tal como surge de las conclusiones periciales obtenidas. Tampoco pareciera lógico que, de haber efectuado el disparo, se presente en la unidad policial voluntariamente y se someta, también sin oposición de su parte, a que se le realice la prueba de parafina".

INDICIOS DE INOCENCIA
La versión del acusado y la duda

"Párrafo aparte merece el descargo efectuado por Millalonco, quien sostuvo su inocencia desde el inicio de este proceso, señalando, como ya se dijera, a Facundo Catricheo como autor del hecho. Según su versión, en momentos en que estaba hablando con la víctima, encontrándose presente ‘Chamy’ Rodríguez, instantes antes de haberle solicitado papel y lapicera a su prima Vanesa Umaña, domiciliada justo frente a donde se daba esta reunión, apareció Facundo Catricheo increpando a la víctima, aplicándole un golpe, interviniendo el imputado quien golpeó a Catricheo el que a continuación, en momentos en que Llancanao salió corriendo, le disparó con un arma de fuego, y le ocasionó la muerte" recordaron los jueces.

Luego siguieron "Relevante aparece también la circunstancia que al momento en que prestaba declaración ‘Chamy’ Rodríguez en juicio, en forma espontánea Millalonco pretendió realizar un careo con Rodríguez, impedido en ese instante por su abogado, lo que evidencia un indicio más de la inocencia que sostiene, como se afirmara, desde un primer momento".

Y concluyeron que "No es posible pasar inadvertido que Millalonco al momento de entregarse en la comisaría y someterse a la toma de muestras lo hizo ‘confiado’, tranquilo, al decir de los policías que se contactaron con el nombrado en ese lugar; particularidad que se condice con una persona que manifiesta ser ajeno a la comisión de un hecho ilícito puntual".

Concluyeron que "del análisis de la evidencia traída a juicio y en razón de los argumentos vertidos, este Tribunal entiende que las partes acusadoras no lograron desarrollar una teoría del caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprocha al acusado como presunto autor del injusto". Y recordaron que, "Nuestra normativa procesal, siguiendo lineamientos de orden constitucional, establece en su art. 8 los principios de presunción de inocencia y que en caso de duda debe estarse en favor del imputado. En este sentido, el art. 59 indica que a los fiscales les corresponde la carga de la prueba de los hechos en que fundan su acusación, criterio extensible a la parte querellante".

Mariano Colombo

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