19/03/2019

Señor Director

Hace algo más de un año, el 22 de noviembre del 2017 una ley sancionada por el Congreso Nacional bajo el Nº 27.414 cambió la suerte, al menos en apariencia, del caballo criollo (descendiente de las tropillas de cimarrones gestadas por los 72 caballos andaluces traídos desde España por Pedro de Mendoza y Luján en 1535) ya que éste recibió el honor de ser proclamado el “Caballo Nacional y Patrimonio cultural de la Argentina”. En dicha ocasión el senador Federico Pinedo leyó en su presentación frente al presidente del Senado de la Nación: “que nuestra Nación otorgue protección legal a nuestra raza caballar, tiene la relevancia de la preservación de lo propio, con características de patrimonio común, y de la conservación de una biodiversidad única, que se da en el ámbito de nuestro continente”.

Hoy, a solo 484 años de la llegada de los primeros caballos a Argentina (recordemos que sus antecesores autóctonos encontraron su extinción cuando hace 11.000 años atrás pisamos esta tierra) y como real reconocimiento a su fundamental rol en el desempeño de las actividades fundacionales de nuestro país, sería oportuno, para ser coherentes con las leyes vigentes y la voluntad de los argentinos expresada a través de sus representantes, que se prohibieran mediante ley, a nivel nacional, los festivales de “doma” o “jineteada” y fueran derogadas las leyes que consideran a la “jineteada” un deporte (Ley 8952). Porque esos caballos abusados brutalmente en dichos espectáculos “recreativos”, esos rebeldes “reservados” -que como La Pampeana (2013), La Roseta (2013), Zorrito (2017), El Temblor (2017), y Pampero (2019), pueden hallar en una jineteada de festival su muerte-, son caballos criollos y desde hace algo más de un año están protegidos por nuestra legislación.
No más jineteadas en Argentina.

Karina Zerillo Cazzaro

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