13/03/2019

Un año en suspenso por las lesiones sufridas por una chica en excursión de egresados

Mariano Colombo
Un año en suspenso por las lesiones sufridas por una chica  en excursión de egresados

La jueza Romina Martini condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional a Pablo Hernán Gómez (41), quien fue declarado responsable por el delito de lesiones graves culposos en relación a una estudiante de secundario que desarrollaba una excursión en una camioneta 4x4. Además, le impuso pautas de conducta de rigor y la inhabilitación especial para conducir por el término de dieciocho meses.

A partir de la declaración de responsabilidad que decretó la jueza Martini, se abrió una nueva instancia de debate en el que las partes argumentaron el pedido de condena. La Fiscalía evaluó varios agravantes y pocos atenuantes y reclamó que Gómez sea condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con una inhabilitación especial para conducir por el término de dieciocho meses. En cambio, la Defensa reclamó el mínimo de la pena prevista para el delito atribuido, un mes de prisión en suspenso.

Para la jueza Martini, la pena justa a imponer a Gómez alcanzó el año de prisión en suspenso, con la obligación de respetar pautas de conducta y una inhabilitación especial para conducir.

El hecho investigado ocurrió el 25 de agosto de 2014, cuando un grupo de estudiantes del colegio Che Guevara, de Parque Avellaneda, realizaba una travesía en camionetas 4x4, dentro del predio denominado El Rebenque, a la vera del río Ñirihuau.

En ese contexto, Camila Hoyos Veigas, de por entonces 17 años, golpeó su cabeza contra el techo del vehículo -una camioneta Land Rover Defender- y sufrió fracturas vertebrales que le ocasionaron daños importantes y la dejaron con un alto grado de incapacidad, pese a sucesivas intervenciones quirúrgicas que debió enfrentar.

Según se demostró durante el juicio, el vehículo involucrado no estaba habilitado para el traslado de pasajeros y además tenía serias falencias en el aspecto de seguridad. Los asientos de la parte trasera del rodado estaban en paupérrimas condiciones y no eran originales de fábrica, siendo construidos en madera con un pequeño cojín y ubicados longitudinalmente. Los cinturones de seguridad eran defectuosos y no había casco para todos los pasajeros del vehículo.

Entre otros argumentos, la jueza Martini señaló que Gómez “condujo de modo imprudente un vehículo que transportaba a personas menores de edad quienes, efectiva y reiteradamente, le advirtieron acerca de la inexistencia de las medidas de seguridad necesarias para desarrollar dicha actividad” y consideró como agravante su "desinterés y desaprensión". En ese rubro también anotó la "extensión del daño causado", resumiendo que la víctima aún padece las consecuencias de las lesiones sufridas.

Resumió que "Gómez es un conductor profesional a quien le era exigible una mayor prudencia en su conducción, circunstancia que podría valorarse como agravante, teniendo en cuenta que se acreditó y alegó en juicio que la conducción de vehículos es el medio de vida del condenado".

Mariano Colombo

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