30/01/2019

No puede haber contemplaciones frente a los femicidios

El ritmo parece tan vertiginoso que la cuenta pierde vigencia demasiado rápido: el miércoles, al conocerse el día anterior la trágica suerte de Gisella Solís Calle, varios de los grandes medios ofrecieron un recuento y señalaron que en los primeros 29 días del año, se habían producido 21 femicidios. El vigésimo segundo se registró en Bariloche, donde el conjunto de la sociedad recibió con perplejidad, indignación y dolor la novedad.

Sin embargo, las frías estadísticas acusan que no se asiste a un recrudecimiento de la violencia más extrema hacia las mujeres. Según datos que lleva la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, la contabilidad es similar a la que se registró en los últimos tres años: en enero de 2016 se consignaron 23 femicidios, 22 en el mismo mes de 2017 y otros tantos en 2018. Si es verdad que se produjo un crimen de esta índole cada 28 horas en 2019, todavía queda margen para alcanzar la macabra marca de 2016, pero esperamos que el promedio se atenúe.

Ante la omisión estatal, la ONG tomó la iniciativa de producir en 2008 el primer “Informe de Femicidios en Argentina”. Al año siguiente, instituyó el Observatorio en Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, que llevó adelante la tarea hasta 2017 y además, generó propuestas para que incidieran en las políticas públicas y en las renovaciones legislativas.

Desde la entidad, pionera en la denuncia de la violencia de género, se dijo a la prensa capitalina que la media es similar a los años precedentes, pero es evidente que los sucesivos casos se visibilizan en otra medida. Más allá de los tintes amarillentos que nunca faltan, es evidente la importancia que adquiere la difusión, no solo para la sensibilización de la sociedad en general sino para que las mujeres que están en riesgo, puedan pedir ayuda.

Claro que calificar a crímenes de esta índole como pasionales, no solo desnuda qué tan férreos son los cimientos del patriarcado, sino también la indiferencia que profesan algunos medios de comunicación hacia los avances conceptuales que se registraron en la última década, algunos de los cuales consiguieron trasladarse al plano jurídico, precisamente ante la paciente pero inclaudicable movilización de las mujeres y sus organizaciones.

El término femicidio nació con vocación de denuncia, para poner en evidencia la naturalización que admite el conjunto de la sociedad hacia la violencia sexista. Designa a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres: el asesinato que comete un hombre en desmedro de una mujer a quien considera su propiedad. La palabra se popularizó recientemente, pero su acuñación comenzó a forjarse en 1974, a partir del trabajo de la escritora estadounidense Carol Orlock.

Dos años después, la feminista Diana Russell comenzó a generalizar su utilización. Según su definición, se trata del “asesinato de mujeres” a manos de “hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión”.

En su consideración, “representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales”.

Precisamente, en la Argentina correspondió a La Casa del Encuentro introducir la noción de “femicidio vinculado”, en relación a las acciones que lleva a cabo el femicida para lograr su cometido, sea “matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación”. Refiere a dos posibles circunstancias: las personas que también fueron asesinadas por el femicida al interponerse en su cometido o las que quedaron atrapadas en la “línea de fuego”; y a las personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigarla y destruirla psíquicamente.

En tanto, los femicidios también producen víctimas colaterales, es decir, las hijas e hijos que quedaron sin madre como consecuencia de la violencia sexista. Es el caso de Valeria Coppa, que tenía dos de una pareja anterior.

Recordemos que en 2012, se pudo concretar en la Argentina la modificación del Código Penal de la Nación, que incorporó la figura del femicidio en el artículo 80 inciso 11. La reforma agravó la pena para los casos en que el homicidio fuere perpetrado por un hombre hacia una mujer si mediara violencia de género.

Saber que las estadísticas son similares a las de años precedentes no debe tomarse como atenuante de una situación que es gravísima. No estamos frente a la actuación de unos cuantos loquitos, su constante reiteración implica que hay que enfrentar políticamente las consecuencias más extremas del patriarcado. Todas las jurisdicciones estatales están en deuda en relación a los reclamos de las mujeres. Deben saldarlas contra reloj.

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