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FUE ACUSADA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

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30/10/2018

Desestimaron apelación de fiscalía y confirmaron absolución de exsecretaria judicial

El Tribunal de Impugnación de Río Negro desestimó un recurso de la fiscalía y confirmó la absolución de la exsecretaria judicial Mariela Taboada, quien fue acusada y enjuiciada bajo el cargo de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y resultó absuelta.

Los jueces Miguel Cardella, María Custet Llambí y Adrián Zimmermann, desestimaron la impugnación de la sentencia que realizó la fiscal Alejandra Bartolomé y confirmaron la absolución de Taboada, que había sido representada por el abogado particular Emiliano Gallego.

Taboada, resultó absuelta el 29 de agosto pasado en un fallo firmado por el juez César Gutiérrez Elcaras, respecto del hecho por el cual fue acusada y que había sido calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El hecho que le atribuyeron a Taboada había sido fijado en fecha 20 de mayo de 2015, en horas de la mañana, cuando en la sede del Juzgado de Instrucción Nº 2, del que era secretaria, recibió en su despacho a una menor que debía prestar declaración testimonial bajo el sistema de Cámara Gesell e interrogó a solas a la menor con la finalidad de obtener información de relevancia para la causa; como así también para otra causa distinta en la que se investigaba un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y cometido por alevosía.

La acusación que no fue demostrada por una sentencia, atribuía a Taboada un interrogatorio insistente contra la menor y que abusando de su poder incumplió con lo normado por el entonces art. 229 del Código Procesal Penal, toda vez que el citado artículo impedía a los funcionarios policiales, judiciales y a las partes entrevistar en forma directa a víctimas o testigos que no hayan cumplido 18 años de edad; para ese entonces la menor contaba con 15 años de edad.

La fiscal Bartolomé al impugnar la sentencia absolutoria señaló una “errónea aplicación de la ley y la absurda valoración de la prueba” y advirtió que no fueron controvertidos “los extremos del hecho que señaló ni se discutió que la menor ingresó al despacho de Taboada” y además criticó “que el juez dijera que el hecho de haber ingresado la menor al despacho no resulta suficiente para acreditar el accionar doloso de la imputada y que hablara de una orfandad probatoria”.

El defensor apuntó que la impugnación debía declararse inadmisible y realizó otras manifestaciones tendientes a rechazar la petición de la fiscal Bartolomé.

Al respecto evaluaron los jueces del Tribunal de Impugnaciones que “no se acredita el agravio de la arbitrariedad planteada por el absurdo, porque no se observa que el fallo impugnado presente deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba, resultando así con una fundamentación adecuada y válida como acto jurisdiccional” y agregaron que “La fiscal expresa una discrepancia, su exposición no desestructura la sentencia que se sustenta en una adecuada valoración legal sobre la reconstrucción del hecho en función de los testimonios recabados en juicio”.

Tras evaluar otros planteos de la fiscalía, los jueces resolvieron rechazar la impugnación “por no acreditar los agravios expresados en la audiencia ante este Tribunal, contra la sentencia recurrida”.

Párrafo aparte motivó la actuación del ya jubilado juez en el desarrollo de la audiencia: “Nuevamente se observa que el juez de juicio, formula preguntas a los testigos en plena audiencia, actividad que se encuentra expresamente prohibida en el artículo 6to de nuestro Código Procesal Penal, esta inobservancia se realiza frente a las partes que no cuestionan esa vieja práctica que puede generar una alteración en sus teorías del caso o estrategias de litigación. Desde luego esta expresión no es necesaria para la resolución del planteo de la impugnación y no constituye doctrina de este Tribunal de Impugnación, pero frente al desarrollo de la implementación del nuevo sistema procesal las viejas prácticas deben ser indicadas con la finalidad de su erradicación, porque este tipo de situaciones podría afectar el principio de imparcialidad del juez”.