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27/08/2018

La ancianidad, fuera de las prioridades

Con el dólar de nuevo en ascenso; “cuadernos” que, entre otras consecuencias, podrán paralizar la obra pública; allanamientos a la expresidenta; más aumentos en las tarifas de los servicios públicos y la posibilidad de un nuevo paro general, ¿quién irá a recordar hoy el Día de la Ancianidad? Precisamente, uno de los sectores más castigados por las políticas que se inauguraron en diciembre de 2015…

Hay que remontarse a 1948. El 28 de agosto, Eva Perón solicitó a través de un discurso en el Ministerio de Trabajo, que el Poder Ejecutivo incorporara a la práctica institucional y a la legislación nacional los derechos de la ancianidad. Éstos se incluyeron luego en la Constitución de 1949, que se derogó en el marco del proceso que inauguró la así llamada Revolución Libertadora. Pero durante el primer gobierno peronista, se logró la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, en el marco de otras medidas que perseguían un horizonte de dignidad.

Hasta entonces, un sector del pueblo trabajador llegaba al final de sus vidas con serias dificultades económicas a la hora de satisfacer necesidades básicas. En ese período de la historia, se instaló un clima de veneración y gratitud hacia los ancianos y ancianas, en la inteligencia de que habían entregado a la sociedad y al país todas sus energías por largas décadas. En consecuencia, llegaba el momento de retribuir aquellos esfuerzos.

Desde entonces y a pesar de los neoliberales de turno, se piensa en la Argentina que la ancianidad tiene Derecho a la Asistencia, es decir, todo anciano o anciana tiene derecho a la protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o a través de institutos o fundaciones. Además, la ancianidad tiene Derecho a la Vivienda, porque un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

Desde ya, tiene Derecho a la Alimentación, una sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, que debe contemplarse en forma particular. Asimismo, Derecho al Vestido, de carácter decoroso y apropiado al clima.

También entra en la enumeración el Derecho al Cuidado de la Salud Física, que ha ser preocupación especializada y permanente. En tanto, por el Derecho al Cuidado de la Salud Moral, debe asegurarse el libre ejercicio de las expresiones espirituales.

Asiste a la ancianidad el Derecho al Esparcimiento: gozar de un mínimo de entretenimientos para sobrellevar con satisfacción las horas del retiro. Sin embargo, también se contempla el Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva de ancianos y ancianas tiene que facilitarse. El Derecho a la Expansión refiere a gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, los últimos años de la existencia. Por último para la nómina, mencionemos el Derecho al Respeto, es decir, la consideración por parte del resto de la sociedad.

Curiosamente, la República Argentina fue pionera al ocuparse de incorporar en su legislación los derechos de los adultos y adultas mayores. En noviembre del mismo año (1948), la innovación fue tomada por la Asamblea  General de las Naciones Unidas, en los albores de la organización. Posteriormente, el reconocimiento a los derechos de la ancianidad se abrió paso en la legislación de los demás países.

Después del marasmo de los 90, recién en 2003 retornaron a escena las demandas de la ancianidad, con reformas en el sistema de repartos para las jubilaciones. Se estableció una reforma previsional y se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, precisamente para otorgarle previsibilidad al sistema. La historia reciente indica que se abolió la jubilación privada y que los fondos previsionales retornaron a un régimen de administración estatal.

Los gobiernos precedentes buscaron que las coberturas pudieran llegar a la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas.

Pero en 2018, los derechos de la ancianidad no están entre las prioridades del gobierno argentino, aunque otro tanto sucede en el resto de América Latina. Aquí, los medicamentos quedaron más lejos del alcance de los adultos y adultas mayores pero además, la marcha de las variables económicas hiere aún más a fondo su vulnerable economía. Como si no alcanzara, se impulsó una reforma previsional que si bien instituyó un programa de “reparación histórica”, obvió establecer cómo calcular los reajustes y la retroactividad.

La Ley 27.260 también creó la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), de carácter vitalicio y no contributivo que a pesar de su denominación, esconde una serie de desventajas, sobre todo para las trabajadoras. En tanto, el año que viene debería inaugurarse el nuevo régimen previsional, que será universal, integral, solidario y sustentable. Los caracteres de público y de reparto, quedaron en el camino de los “cambios”.