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22/08/2018

Aprueban medidas para prevenir consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas

Los restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se expenden bebidas alcohólicas en Río Negro deberán incluir en la “Carta de bebidas” o “Menú” la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas Ley Nº 5.259”.

Así lo establece el proyecto de ley aprobado en primera vuelta ayer por la Legislatura rionegrina. Además, la iniciativa prevé la colocación de un pictograma con leyenda e imágenes relacionadas con el consumo excesivo de alcohol y advertencias sobre sus consecuencias, en el interior de los baños de acceso al público.

La regulación alcanza a los locales bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, confiterías, clubes, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos, salas de juego y otros sitios donde se desarrollen actividades similares.

También comprende a locales donde se realicen actividades bailables o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.

La Agencia de Recaudación Tributaria provincial será la autoridad de aplicación de la ley y establecerá un régimen de multas en caso de incumplimiento de los titulares de los locales comerciales.

Reconocimiento para el newcom

La Legislatura aprobó además el proyecto de ley que declara de interés provincial la práctica del newcom, un juego similar al vóley convencional, con adaptaciones para la práctica de adultos mayores.
El legislador Marcelino Jerez (JSRN), autor de la iniciativa, explicó que los municipios vienen implementando esta actividad deportiva a través de un Plan de Actividad Física en Adultos Mayores, y que esta iniciativa busca reconocer y fortalecer este trabajo.

Excepción para mediadores judiciales

El Parlamento aprobó en primera vuelta también un proyecto que exceptúa de los alcances del aporte obligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados el ejercicio del rol de mediador judicial inscripto y matriculado en el Registro de Mediadores previsto en el artículo 48 de la Ley 5.116, en concordancia con lo normado por el artículo 20, 2ª parte, de la ley L N° 3550 incorporado por la Ley 5.116.