RECHAZA APELACIÓN DE LA FISCALÍA

| 12/06/2018

Niegan instancia de revisión de sentencia de un hombre que asesinó a su padre

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal por el que el fiscal general pretendía llevar a revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso de un hombre que fue condenado por asesinar a su propio padre. Le habían impuesto ocho años de prisión, pero el STJ modificó la figura legal y pidió revisar el monto de la condena, lo que despertó la oposición fiscal.

Miguel Ángel Huenuqueo Rojo fue condenado en 2016 a la pena de ocho años de prisión, tras ser considerado autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias especiales de atenuación. Una apelación defensiva ante el máximo tribunal provincial fue aceptada favorablemente. Los jueces del STJ encuadraron el hecho como homicidio agravado con exceso en la legítima defensa y pidieron al tribunal que lo condenó que revise el monto de la pena a imponer.

Ante esa resolución, fue el fiscal general quien presentó una apelación pretendiendo que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque su pretensión fue desestimada por los mismos jueces del STJ porque la presentación no cumplió con los requisitos formales que determinan la aceptación o rechazo de ese tipo de recurso.

El acusado tenía severos problemas de adicción al alcohol. Ese día compartió bebidas con sus padres biológicos, con quienes había retomado el vínculo años atrás, pese a que en su primera infancia había sido dado en adopción.

El 9 de septiembre de 2015, en el interior de una vivienda ubicada en el barrio El Pilar II, Miguel Huenuqueo discutió con su madre porque le había quitado las pilas a la radio. Cuando intervino su padre, Amador Huenuqueo, la discusión rápidamente subió de tono y el joven le asestó un puntazo en el rostro y luego una serie repetida de golpes con una barreta y puntapiés, que ocasionaron la muerte del hombre, que fue encontrado minutos después por policías y familiares.

Los jueces de la entonces Cámara Primera del Crimen, avalaron la tesis del fiscal Martín Lozada en cuanto a que el hecho debía encuadrarse en la figura de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias especiales de atenuación, en virtud de las condiciones socio-educativas del imputado y de su afección al alcohol. Le impusieron además la obligación de realizar un tratamiento en la unidad penitenciaria, a fin de restablecerse en ese aspecto.

Pero el fallo que habían firmado los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía, fue apelado por el defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger, quien logró que el Superior Tribunal de Justicia adhiera a su posición, revise la sentencia e imponga una nueva calificación legal al caso: homicidio agravado por el vínculo con exceso en la legítima defensa. Al modificar el encuadramiento legal el expediente debía volver a la Cámara Criminal para ajustar el monto de la pena, pero el fiscal general pretendió que sea la Corte Suprema la que determine finalmente la calificación legal que debía aplicarse al caso bajó investigación, señalando que la resolución del STJ era arbitraria por fundamentación aparente, lo que a su juicio derivaba en una errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva.

Sostuvo que no se había probado la agresión ilegítima de Amador a su hijo y alegó una interpretación parcial de la declaración testimonial de Margarita Martínez, esposa y madre de víctima y acusado, respectivamente, y concluyó que el STJ al revisar la sentencia, no valoró de forma integral y armónica la prueba reunida en el expediente.

Habían señalado los jueces de Cámara que “Desde el sentido común, la lógica y la experiencia, concluyo que la pelea entre ambos, no necesariamente tuvo su origen por una agresión ilegítima, como dijera, por parte de quien resultara occiso, sino como resultado inevitable de una persona que agrede, golpea, pega -Miguel Ángel Huenuqueo Rojo- y otra que intenta defenderse -Amador Huenuqueo- y que todo ese desorden advertido y relatado por el Gabinete de Criminalística, obedece a esas dos personas realizando esas acciones, en la que el último resultó perdidoso”.

Aunque no fue declarado inimputable, los informes psicológicos que marcaban a Huenuqueo Rojo con “una notable falla en el control de los impulsos” y “escasos recursos tanto a nivel cognitivo como afectivo para poder gobernar su conducta”, fueron determinantes para que los jueces evalúen la aplicación de una responsabilidad atenuada. Por ello además de la pena de prisión de ocho años, le habían impuesto la obligación de someterse a un tratamiento para remediar su consumo excesivo de alcohol.

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