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POR EL HECHO YA HAY UN CONDENADO

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09/04/2018

Un hombre sobreseído y una mujer cerca del mismo beneficio en causa por presunta estafa

 

Tal como se dictaminó en otra causa días atrás, a la fiscalía se le venció el plazo para presentar el pedido de audiencia de control de acusación y un hombre resultó automáticamente sobreseído. Es en una causa en la que otro hombre ya fue condenado por estafa. Una mujer involucrada, sigue en proceso por ahora y en la mañana de hoy podría definirse su situación definitivamente.

Néstor Gabriel Viola resultó sobreseído el pasado viernes por parte del juez Héctor Leguizamón Pondal, quien resolvió favorablemente el planteo defensivo de Luis Botbol y Juan Manuel Rugli y consideró que la fiscalía había presentado el pedido de audiencia de control de acusación por fuera de los plazos que le habían concedido tras la formulación de cargos. Se trata del segundo caso con idéntica resolución en la última semana.

El mismo planteo defensivo fue rechazado en relación a Valeria Mónica Fuentes González, porque a criterio del magistrado el plazo esgrimido por los letrados no había transcurrido y entendiendo que en relación a ella la fiscalía sí había respetado los plazos otorgados tras la formulación de cargos. De todos modos, a primera hora de hoy se realizará una nueva audiencia en la causa y la mujer podría resultar beneficiada de prosperar las peticiones defensivas.

Viola y Fuentes González estaban vinculados a una causa en la que ya resultó condenado Pablo Cavalieri, quien se declaró culpable por el delito de estafa genérica y aceptó ser castigado con una pena de cinco meses de prisión en suspenso.

Según la acusación del fiscal Sergio Pichetto, que el propio Cavalieri reconoció en un juicio abreviado, mediante la firma de un contrato con Viola y Fuentes González, generó pérdidas varias veces millonarias al ciudadano estadounidense James Everett Wrigth, para el que administraba una propiedad.

En la descripción del hecho la fiscalía narró que el adulto mayor -ciudadano extranjero- compró un campo en la zona de La Paloma, al Sureste de la ciudad, con intenciones de iniciar una explotación minera. Con ese objeto formalizó los trámites correspondientes ante las autoridades nacionales y provinciales, estimando que de concretarse los permisos, obtendría ganancias cercanas al millón de dólares anuales.

Sin embargo, por tratarse de un extranjero en una zona de frontera, le otorgó la administración del campo al empresario inmobiliario Pablo Cavalieri, brindándole amplias facultades para el manejo de su propiedad.

Así, en enero de 2013, Cavalieri firmó un contrato con Néstor Viola y Valeria Mónica Fuentes González, a quienes les entregó por veinte años el aprovechamiento integral del predio (minero, forestal, ganadero y demás). El convenio rubricado estableció el pago de doscientos cincuenta mil dólares, aunque no en efectivo, sino en mejoras del lugar, una vez cumplido dicho plazo.

El acuerdo fue tan desventajoso como lo estableció la fiscalía. Weigth intentaba ganar un millón de dólares anuales con la explotación minera del sector y Cavalieri le firmó un contrato por veinte años, por apenas un cuarto de millón. Pero además, si el ciudadano extranjero quería rescindir el contrato, se incluyó una cláusula por la que debía pagar setecientos mil dólares a las dos personas firmantes mientras que si lo hacía después de los diez años de la firma, la rescisión le costaría cuatrocientos mil dólares.

Para el fiscal Sergio Pichetto, Cavalieri, Viola y Fuentes González, incluyeron esas cláusulas totalmente abusivas para ocasionar un perjuicio al denunciante y obtener un rédito sustancial en beneficio propio.

Según el encuadramiento jurídico dado al caso, en un juicio convencional se exponían los acusados a una pena de un mes a seis años de prisión, según el artículo 173 del Código Penal y el inciso séptimo del mismo artículo.

La legislación establece que esa pena será aplicable al que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño y puntualmente al que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.