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21/03/2018

Un fallo declara constitucional la resolución municipal por una "Noche sin Alcohol"

El STJ, con el voto rector del juez Ricardo Apcarián, rechazó recurso de apelación presentado por una firma comercial de Bariloche
Un fallo declara constitucional la resolución municipal por una "Noche sin Alcohol"
Un fallo declara constitucional la resolución municipal por una "Noche sin Alcohol"

La misma también había solicitado el pedido de inconstitucionalidad de la resolución que establece la jornada "Noche sin Alcohol". De esta manera ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones con respecto a la resolución N° 1604-I-12 dictada por el intendente municipal y la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que impusiera sanción de multa, más la clausura de un local por el término de diez días, en razón de haberse constatado una trasgresión a la denominada "Noche sin Alcohol", que establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, instituida por la Ordenanza N° 2064-CM-10.

La causa llegó al STJ en razón del recurso de apelación interpuesto por la firma comercial Requin SRL contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, que rechazó la demanda con imposición de costas. Ese fallo elaborado por el juez Emilio Riat, rechazó los argumentos relativos a la inconstitucionalidad, por entender que debe ser el último remedio del orden jurídico.

El comerciante había apelado señalando que la resolución por la que se lo sancionó afectó el principio de igualdad, atento que frente a situaciones similares el Municipio resolvió readecuarle la sanción a otro contribuyente; sancionó arbitrariamente con la clausura del establecimiento; violó su derecho de propiedad y porque se lo privó del derecho a trabajar y ejercer el comercio, en tanto se ordenó el cierre del establecimiento durante diez días, poniendo así en riesgo su continuidad.

En tanto el Municipio al contestar el traslado pidió el rechazo del remedio intentado y la confirmación en un todo de la sentencia dictada, en el entendimiento que -de manera clara- surgía la falta total y absoluta de solidez del acto procesal intentado, expresando además que el comerciante no agregó nada nuevo a lo ya dicho en la demanda oportunamente rechazada ya que realizó un reclamo idéntico a la espera de resultados diferentes a los ya obtenidos.
Los jueces del STJ señalaron que “no está en discusión la creación de un tributo sino la facultad sancionatoria ejercida por el Tribunal de Faltas luego confirmada en la vía recursiva por el intendente” y agregaron en relación a la ordenanza que establece la prohibición “que tal tacha solo procede en aquellos casos de absoluta gravedad institucional y precisa ser evaluado como última ratio del orden jurídico”.

Añadieron que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su seriedad, gravedad y trascendencia, es una herramienta que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, en atención a la presunción de validez que emana de los actos dictados por los poderes competentes del Estado, en ejercicio de las funciones que la propia Constitución les atribuye”.

Y destacaron que “el presupuesto básico de la acción de la Administración Pública, es la realización del interés público. Allí radica no solo la justificación y finalidad del Municipio, sino además del denominado ‘poder de policía’ como potestad o poder destinado a lograr aquel bienestar común mediante la reglamentación razonable de los derechos individuales que ha previsto el art. 14 de la Constitución Nacional. Y es precisamente en este carácter que el Municipio de San Carlos de Bariloche ha dictado la norma ahora cuestionada, como en su momento el de El Bolsón hizo lo propio con relación a la ludopatía”.

Para subrayar que “En este marco de análisis y toda vez que el poder de policía es consustancial al deber primigenio del gobierno en el marco de sus propias jurisdicciones, de proteger la vida, la propiedad, la seguridad, la moralidad y la salud, entre otros cometidos esenciales de los habitantes, no se advierte irrazonable la valoración del bien jurídico salud pública al establecer una restricción a la venta de alcohol por un único día al año y sancionar el incumplimiento de modo tal que permita un alto grado de adhesión a la norma”, concluyendo que “la norma municipal ha establecido una prohibición que a todas luces no surge arbitraria o desproporcionada con el fin perseguido”.