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TRECE Y QUINCE AÑOS DE PRISION

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15/03/2018

Confirman condenas por el crimen de la joven Paula Vera

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación defensiva y confirmó las condenas de trece y quince años de prisión para los dos autores del crimen de la joven Paula Vera, ocurrido en abril de 2013.

 

Los magistrados rechazaron los planteos de la defensa y confirmaron la sentencia que dictó la ex Cámara Criminal Primera de Bariloche contra Sebastián “Mecha” Aravena (quince años) y Heriberto Miguel (trece años). 

El hecho investigado ocurrió el 7 de abril de 2013, cuando los dos acusados se presentaron a bordo de una motocicleta frente al domicilio de Paula Vera, ubicado en Beschtedt al 2600 y efectuaron varios disparos de arma de fuego contra la vivienda en la que permanecía la víctima con sus hijos, otra mujer con los suyos y un hombre.

Uno de los proyectiles alcanzó a Vera en el sector de su ceja derecha y ocasionó lesiones cerebrales irreversibles que derivaron en su muerte pocas horas después del hecho. La mujer no había tenido ni siquiera tiempo para protegerse. Los acusados buscaban vengar la muerte de Lucas Bascur, medio hermano de Miguel, que había ocurrido apenas un mes antes a manos de Edgardo “Nano” Vera, hermano de la mujer fallecida.

Miguel había confesado en su declaración indagatoria, pero Aravena presentó una coartada y testigos de su entorno que avalaban sus dichos. Sin embargo en la condena se apuntó que “el resto de la prueba da por tierra con la posición exculpatoria asumida por Aravena ya que como lo dijéramos precedentemente los testigos Riquelme, Pérez y Asenjo Tobar vieron claramente tanto a Heriberto Enrique Miguel como al ‘Mecha’ Aravena”.

Así, en el contexto de las conductas analizadas, no puede tacharse de arbitraria la conclusión de la Cámara en el sentido de que los imputados dirigieron su accionar contra la víctima de modo eventual, siendo este dolo el tipo subjetivo propio del art. 79 del Código Penal. Esto es lo que, en definitiva, le respondió la Cámara en lo Criminal al planteo de la señora defensora doctora Romina Martini (respecto de su defendido Heriberto Miguel) cuando dijo que pese a que la intención de Miguel era dirigir los disparos a “Nano” Vera (hermano de la víctima) lo cierto es que el dolo de matar existió más allá de quien a la postre resultó víctima del homicidio.

Es evidente así que los planteos del recurrente no superan la simple disconformidad u opinión subjetiva diferente sobre la valoración de la totalidad de los elementos ponderados por el sentenciante puesto que reedita su pretensión desincriminatoria sin demostrar arbitrariedad ni absurdidad.