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03/11/2026

Casi 50 años después, una mujer recuperó el apellido de sus padres asesinados durante la dictadura

La jueza consideró que el cambio constituye una forma de reparación simbólica y reconoce su derecho a la identidad.
La sentencia concluyó que la mujer tiene derecho a recuperar el uso exclusivo de su apellido de origen. Foto ilustrativa web.
La sentencia concluyó que la mujer tiene derecho a recuperar el uso exclusivo de su apellido de origen. Foto ilustrativa web.

La Justicia de Familia autorizó a una mujer a dejar de llevar el apellido de sus tíos paternos, quienes la adoptaron durante su infancia, y conservar únicamente el de sus padres biológicos, secuestrados y asesinados durante la última dictadura militar. La jueza consideró que la decisión constituye una forma de reparación simbólica y un reconocimiento de su derecho a la identidad.

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Casi medio siglo después de que la dictadura la separara violentamente de sus padres, una mujer consiguió recuperar legalmente el apellido de su familia de origen. La jueza de Familia de Bariloche Cecilia Wiesztort hizo lugar a su pedido y ordenó suprimir el apellido que había incorporado cuando fue adoptada por sus tíos paternos, quienes la criaron junto a sus hermanas.

La demanda fue presentada el 24 de marzo de 2026, cuando se cumplían 50 años del golpe de Estado que dio inicio a la última dictadura. En su presentación, la mujer relató que sus padres fueron secuestrados y asesinados y reconstruyó parte de la historia familiar a partir de la información que pudo conocer durante los juicios por delitos de lesa humanidad realizados en la provincia de Mendoza.

Después de la desaparición de sus padres, ella y sus hermanas quedaron al cuidado de sus tíos paternos, quienes posteriormente las adoptaron. En esa ocación, en la resolución se dispuso que al apellido de origen se le agregara y antepusiera el de la familia adoptiva.

La mujer explicó que atravesó un largo proceso personal para reconstruir su historia y reconocer su identidad. Uno de los momentos que la impulsó a avanzar con el pedido ocurrió cuando solicitó su partida de bautismo en su ciudad natal y descubrió que todavía figuraba allí con su nombre y apellido originales.

Ese hallazgo le generó una fuerte emoción y la llevó a decidir que no podía postergar más el cambio registral.

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En la demanda expresó que necesitaba poder decir su nombre y apellido sin detenerse a pensar ni experimentar angustia. También describió lo que significa no conocer con exactitud qué ocurrió con sus padres y no haber encontrado nunca sus cuerpos: “es un dolor inexplicable; en un duelo que no tiene respuesta y es una incógnita de imposible resolución”, expresó.

La jueza consideró que la recuperación del apellido de origen trasciende una modificación del registro civil. Sostuvo que la historia de la mujer está profundamente atravesada por las consecuencias del terrorismo de Estado, que no solo provocó la pérdida violenta de sus vínculos familiares primarios, sino que también alteró las condiciones en las que transcurrió su vida y se construyó su identidad.

Mencionó la obra “Ciencia por la verdad. 35 años del Equipo Argentino de Antropología Forense” (CLACSO y Universidad Nacional de Quilmes, 2019) en la que se destaca la importancia de garantizar el derecho fundamental de las personas a conocer su identidad. “Esta perspectiva, permite comprender que la búsqueda de la verdad y el reconocimiento de la identidad forman parte de los procesos de reparación frente a las graves violaciones de derechos humanos”, sostuvo.

Para resolver, tuvo en cuenta un informe del Cuerpo de Investigación Forense. La profesional que intervino describió un proceso de reconstrucción identitaria coherente y sostenido. Dicha elaboración, “se enmarca en el ejercicio del derecho a la identidad, entendido no como un rechazo a su historia de crianza, sino como un proceso de integración psicológica que busca restablecer la coherencia entre su identidad subjetiva, su trayectoria biográfica y su reconocimiento legal, conforme a los principios que resguardan la verdad, la identidad y la reparación simbólica en el ordenamiento jurídico vigente”, indicó.

El informe aclaró que la decisión no representa un rechazo a la historia de crianza con sus tíos, sino una búsqueda de correspondencia entre su identidad personal.

En los fundamentos, Wiesztort recordó que el nombre y el apellido son atributos esenciales de la personalidad y constituyen una forma de identificación individual y familiar. También citó normas del Código Civil y Comercial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protegen ese derecho.

La magistrada consideró que los motivos expuestos y las circunstancias particulares de su historia configuraban los justos motivos que exige la legislación para autorizar el cambio de apellido.

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La sentencia concluyó que la mujer tiene derecho a recuperar el uso exclusivo de su apellido de origen y que esa modificación constituye una forma de reparación simbólica. 

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