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20/10/2026

Denunció que la golpeó, atacó a un conductor de Uber y la persiguió en auto: qué ordenó la Justicia

La presentación también incluyó una amenaza de muerte y un episodio en el que el denunciado le habría sacado a su hija de los brazos.
Prohibición de acercamiento por agredir a una mujer, perseguir el vehículo en el que se trasladaba con su hija y atacar al conductor. Imagen ilustrativa.
Prohibición de acercamiento por agredir a una mujer, perseguir el vehículo en el que se trasladaba con su hija y atacar al conductor. Imagen ilustrativa.

La Justicia de Familia de Bariloche dictó una prohibición de acercamiento contra un hombre denunciado por golpear a una mujer, atacar a un conductor de Uber y perseguir el vehículo en el que se trasladaban. La presentación también incluyó una amenaza de muerte y un episodio en el que el denunciado le habría sacado a su hija de los brazos.

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La medida fue dispuesta por la Unidad Procesal N.º 9, luego de que la mujer ratificara la denuncia que había presentado ante la Comisaría de la Familia.

Según la denuncia, la habría tomado del pelo y golpeado en el rostro con el puño. También le habría sacado a la hija de los brazos y agredido al conductor de Uber a través de la ventana del vehículo. Después, según la denuncia, los persiguió con su propio auto y amenazó de muerte a la mujer.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, la jueza hizo lugar al pedido de protección. Ordenó que el hombre no se acercara a menos de 200 metros de la mujer, de su domicilio ni de los lugares donde desarrolla actividades laborales, educativas o recreativas.

Además, le prohibió mantener contacto con ella por cualquier medio, ya sea de manera presencial, telefónica, por correo electrónico o por otras vías.

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La resolución estableció que las medidas tienen carácter provisorio y estarán vigentes hasta abril de 2027. También ordenó comunicar la restricción a la Policía y solicitar un informe de riesgo al organismo correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de Río Negro.

Las medidas

La jueza fundamentó la decisión en la Ley Nacional 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, la Ley Provincial 3040 sobre violencia familiar y las convenciones internacionales aplicables.

En el fallo explicó que, para disponer medidas preventivas de este tipo, no es necesario acreditar de manera definitiva los hechos denunciados. Alcanza con que existan elementos que permitan inferir, en una primera evaluación, que pudieron haber ocurrido y que justifiquen la protección solicitada.

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La resolución también advirtió que el incumplimiento de las restricciones, si se constata una intención clara de desobedecerlas, puede derivar en la intervención de la Fiscalía por el delito de desobediencia a la autoridad.

La medida cautelar no constituye una sentencia penal ni determina de manera definitiva la responsabilidad del hombre por los hechos denunciados.

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