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19/10/2026

Condenaron a un joven a seis años de prisión por abuso sexual a una egresada en 2024

El tribunal impuso la pena por un hecho ocurrido en octubre de 2024. El condenado tiene domicilio en la provincia del Chaco.
La defensa reclamó el mínimo legal de seis años, pena que finalmente impuso el tribunal. Foto ilustrativa de archivo.
La defensa reclamó el mínimo legal de seis años, pena que finalmente impuso el tribunal. Foto ilustrativa de archivo.

El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a seis años de prisión a un joven por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente, mientras ambos realizaban un viaje de egresados en octubre de 2024. En los fundamentos, los jueces remarcaron que el consentimiento sexual no puede presumirse por un vínculo previo y que la ausencia de lesiones físicas no implica que una relación haya sido consentida.

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Durante los días 5, 6 y 7 de agosto de 2026 se llevó adelante el juicio de responsabilidad, con intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal , Facundo D’Apice y María José Jalil, el querellante particular representado por el abogado Martín Govetto, el defensor particular Matías Aciar.

La defensa había solicitado la absolución y sostuvo que el encuentro había sido consentido. Sin embargo, los jueces Sergio Pichetto, César Lanfranchi y Marcos Burgos consideraron acreditada la responsabilidad penal del acusado a partir de la declaración de la adolescente y de otros elementos de prueba, entre ellos los testimonios de personas de su entorno y los mensajes y audios que envió a su hermana pocas horas después del episodio.

Qué dijo el tribunal sobre el consentimiento

En los fundamentos, el tribunal explicó que el consentimiento para mantener relaciones sexuales no puede presumirse por el vínculo previo entre las personas ni por haber aceptado un acercamiento inicial.

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“Aceptar encontrarse con una persona no equivale a consentir una relación sexual”, señalaron los jueces. También remarcaron que el consentimiento debe existir durante el acto y puede retirarse en cualquier momento.

En relación con los argumentos de la defensa sobre la falta de lesiones físicas o signos de forcejeo, el fallo sostuvo que “desde una adecuada perspectiva de género, no corresponde exigir lesiones, gritos o una resistencia física eficaz como condición para reconocer la ausencia de consentimiento”.

De este modo, los jueces destacaron que la falta de lesiones físicas o de una reacción determinada no demuestra que una relación haya sido consentida. La valoración debe centrarse en las circunstancias del hecho y en las pruebas reunidas, sin exigir a la víctima una conducta específica como condición para considerar creíble su relato.

La pena y las medidas dispuestas

La Fiscalía había solicitado siete años de prisión, como circunstancias agravantes invocó el estado de alcoholización de la víctima, el conocimiento que el acusado tenía de esa situación, el vínculo previo y de confianza existente entre las familias, las circunstancias en que ocurrió el hecho y, especialmente, la extensión del daño ocasionado.

Por su parte, la querella pidió ocho años. Agregó como agravantes las circunstancias, el ámbito de privacidad en que ocurrió, la situación de seguridad en la que habría actuado el hombre y la consideración del episodio como violencia de género.

La defensa reclamó el mínimo legal de seis años, pena que finalmente impuso el tribunal.

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Para determinar la condena, los jueces no compartieron la totalidad de las circunstancias agravantes propuestas por las acusaciones. Consideraron las consecuencias emocionales que el hecho tuvo para la víctima. “Su grupo familiar describió modificaciones posteriores en su vida social, educativa y emocional, mientras que la prueba profesional dio cuenta de afectación psicológica y de la necesidad de tratamiento”, indica el fallo.

Como circunstancias favorables al acusado, ponderaron que no tenía antecedentes penales, su juventud, su inserción laboral y su situación familiar, en particular su participación en la crianza de su hijo pequeño.

Además de la pena de prisión, dispusieron mantener la prohibición de acercamiento y contacto del condenado con la víctima, así como la prohibición de salir del país, hasta que la sentencia quede firme.

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