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16/10/2026

Confirmaron que un condenado por homicidio vuelva a prisión tras incumplir la libertad condicional

El tribunal confirmó por unanimidad la decisión de la jueza de ejecución. El hombre está condenado por homicidio.
La audiencia se llevó a cabo en Bariloche.
La audiencia se llevó a cabo en Bariloche.

Durante la audiencia de impuganción, la defensa sostuvo que la revocación había sido prematura porque el condenado se encontraba bajo prisión preventiva en otra causa, sin una sentencia firme que acreditara su responsabilidad. También planteó que algunos incumplimientos de las condiciones impuestas ya habían sido tratados en audiencias anteriores y que volver a utilizarlos para quitarle la libertad condicional implicaría una doble sanción.

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Sin embargo, el tribunal integrado por los jueces Pichetto, Campana y Martini entendió que los nuevos hechos y los antecedentes acumulados durante el período de libertad condicional justificaban mantener la decisión de la Jueza de ejecución, que había dejado sin efecto el beneficio del que el hombre gozaba desde febrero de 2024. La decisión fue adoptada de manera unánime.

El punto central de la discusión fue si se podía tomar en cuenta la comisión de nuevos delitos sin que existiera una condena firme. Los jueces consideraron que el artículo 15 del Código Penal se refiere a la comisión de un nuevo delito y no exige expresamente una condena.

Al fundamentar la resolución, los jueces mencionaron los incumplimientos de las pautas de conducta y la comisión de nuevos delitos, los dos motivos que habían sido considerados para revocar el beneficio. Se tuvo en cuenta que había transgresiones e incumplimientos de las pautas de la libertad condicional que ya se había tratado, pero el tribunal consideró que el eje de la decisión estaba en los nuevos hechos atribuidos al condenado y en la interpretación del artículo 15 del Código Penal.

La defensa había invocado jurisprudencia que exige una condena firme para tener por acreditada la comisión de un nuevo delito. El Juez Sergio Piccheto explicó que el artículo 15 no establece como requisito que la persona sea condenada por un nuevo delito, sino que lo haya cometido.

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Para fundamentar esa interpretación, el tribunal también tuvo en cuenta que uno de los episodios anteriores había concluido mediante un criterio de oportunidad, y que se había devuelto un elemento sustraído de una local comercial. Según explicó, en ese caso se había dado por acreditado que el hecho ocurrió, que constituía un delito y que había sido cometido por la persona.

A partir de esos antecedentes, consideró que el razonamiento de la jueza de ejecución era válido y que correspondía confirmar la revocación.

Los antecedentes: tres hechos durante la libertad condicional

Diego Linconir había accedido a la libertad condicional en febrero de 2024, con la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico. Cumple una condena de diez años de prisión por un homicidio ocurrido en 2017.

Durante la audiencia de impugnación, la Fiscalía repasó distintos episodios registrados desde entonces. El episodio más reciente ocurrió el 11 de septiembre de 2026, cuando fue imputado por hurto mientras cumplía la libertad condicional con una tobillera electrónica. A raíz de ese hecho, se le impuso prisión preventiva.

El juez Juan Pablo Laurence en ese momento consideró que la presunta comisión de un nuevo delito implicaba un incumplimiento de las condiciones de la libertad condicional, que incluían la obligación de no cometer nuevos delitos, y que esa circunstancia incrementaba el riesgo de fuga.

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En aquella audiencia, la Fiscalía sostuvo que se trataba del tercer hecho atribuido al hombre durante el período de libertad condicional y argumentó que una medida menos restrictiva no alcanzaría para garantizar los fines del proceso y reducir ese riesgo.

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