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12/10/2026

Se mudó a Bariloche durante la pandemia, la despidieron por no volver a la oficina y reclamó $83 millones

La trabajadora sostuvo que había acordado cumplir sus tareas de manera remota desde la ciudad.
Sostuvo que sus funciones podían realizarse mediante herramientas digitales. Foto ilustrativa.
Sostuvo que sus funciones podían realizarse mediante herramientas digitales. Foto ilustrativa.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche analizó el caso de una trabajadora que se había mudado a la ciudad durante la pandemia y reclamaba más de $83,8 millones tras perder su empleo por un conflicto relacionado con el regreso a la presencialidad.

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La mujer sostenía que había acordado trabajar de manera remota desde Bariloche y viajar una semana al mes a las oficinas. Sin embargo, el tribunal consideró que ese acuerdo no fue probado y que las reiteradas ausencias justificaron la desvinculación.

La trabajadora había ingresado a la empresa en octubre de 2005 y hasta marzo de 2020 cumplía sus tareas de manera presencial en las oficinas de la compañía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de la pandemia de Covid-19, pasó a trabajar de forma remota y, en junio de ese año, se mudó con su familia a San Carlos de Bariloche.

El conflicto comenzó cuando la empresa comunicó el regreso progresivo a la presencialidad. El esquema general contemplaba tres días de trabajo en las oficinas y la posibilidad de realizar tareas remotas los lunes y viernes, según las características de cada puesto.

Según la versión de la trabajadora, en marzo de 2022 había acordado con su jefe continuar trabajando desde Bariloche y concurrir a las oficinas de Buenos Aires durante una semana al mes. Sostuvo que sus funciones podían realizarse mediante herramientas digitales y que había mantenido esa modalidad hasta agosto de ese año, cuando la empresa le exigió retomar la presencialidad.

La mujer afirmó que esa decisión afectaba la organización familiar que había establecido después de mudarse y que la empleadora desconocía el acuerdo alcanzado. Envió una comunicación formal en la que manifestó su intención de continuar con el trabajo remoto y concurrir a las oficinas una semana al mes.

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La empresa rechazó esa postura. Argumentó que el trabajo a distancia había sido una medida temporal adoptada por la emergencia sanitaria y que la relación laboral original establecía que las tareas debían cumplirse presencialmente en Buenos Aires. También negó haber acordado una modalidad especial para que la trabajadora continuara desde Bariloche.

Según la trabajadora, la situación le generó secuelas psicológicas y debió iniciar una licencia por motivos psiquiátricos. Después de recibir el alta, el conflicto continuó por la modalidad de trabajo y las ausencias a las oficinas.

La empresa sostuvo que la empleada no se presentó en varias oportunidades pese a las intimaciones para retomar las tareas presenciales. La desvinculación se produjo en marzo de 2023 como causa las ausencias que la empresa consideró injustificadas y el incumplimiento reiterado de las instrucciones para regresar a la modalidad presencial.

La trabajadora rechazó los motivos del despido y reclamó indemnizaciones laborales, salarios y otros conceptos, además de una reparación por daño moral. El monto total de la demanda superaba los $83 millones.

También denunció un trato hostil y persecutorio, y sostuvo que había sufrido represalias, entre ellas la exclusión de grupos de comunicación laboral y la quita de tareas. La empresa negó esas acusaciones.

Al analizar las pruebas, los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de integrantes de la empresa y la documentación incorporada al expediente. El tribunal consideró que la mujer no logró acreditar que la empleadora hubiera aceptado que continuara trabajando de manera remota desde Bariloche ni que existiera un acuerdo para concurrir a Buenos Aires solo una semana al mes.

A través de una pericia informática, los jueces descartaron que la empresa le hubiera bloqueado el acceso a los sistemas como represalia. La sentencia también concluyó que no se acreditaron las situaciones de persecución, discriminación o maltrato denunciadas por la trabajadora.

Rechazaron el reclamo por despido

En la sentencia dictada el 8 de octubre de 2026, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche rechazó la demanda e impuso las costas del proceso a la trabajadora.

Los jueces entendieron que el trabajo remoto durante la pandemia no había modificado por sí mismo las condiciones originales del contrato laboral ni impedía que la empresa exigiera el regreso a la presencialidad una vez superada la emergencia sanitaria.

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El tribunal consideró acreditada la justa causa del despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, a partir de la negativa reiterada a retomar las tareas presenciales o híbridas, las ausencias que dieron lugar a sanciones previas y el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la empleadora.

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