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08/10/2026

Fallo en Bariloche: la Cámara revocó la cuota alimentaria a una jubilada por falta de recursos

El tribunal remarcó que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria y no puede equipararse a la de los padres si implica someter a los adultos mayores a una situación ruinosa.
El tribunal recordó que los alimentos provisorios buscan garantizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes durante la tramitación del juicio.
El tribunal recordó que los alimentos provisorios buscan garantizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes durante la tramitación del juicio.

Una mujer de 70 años, que cobra una jubilación apenas superior a la mínima y vive con su marido de 84, había quedado obligada a pagar una cuota alimentaria para su nieta.  Aseguró que no tenía recursos suficientes y que el pago podía comprometer sus necesidades básicas. Su situación económica llegó a la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la obligación provisoria. Para resolver, el tribunal tuvo en cuenta un informe social que advirtió sobre el impacto que esa carga podía tener en las condiciones de vida de la mujer y su esposo.

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El conflicto comenzó cuando la madre de la niña solicitó un aumento de la cuota alimentaria a cargo del padre y pidió que la obligación también alcanzara a la abuela paterna. Además, reclamó una cuota provisoria para cubrir las necesidades de su hija mientras avanzaba el proceso judicial. Un fallo de primera instancia fijó una cuota mensual equivalente al valor de la Canasta de Crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos para niños de entre seis y doce años. La resolución estableció la obligación a cargo del padre y de la abuela paterna.

La mujer apeló. Explicó que sus ingresos jubilatorios apenas superaban el haber mínimo y que afrontar la cuota podía afectar gastos esenciales, especialmente los relacionados con su alimentación y salud. También señaló que ayudaba económicamente a otro nieto y que había tenido que solicitar un préstamo para cubrir sus gastos cotidianos.

 Reconoció que anteriormente había colaborado con la manutención de la niña, pero sostuvo que su situación económica ya no era la misma. Respecto de su hijo, afirmó que se encontraba desempleado, aunque realizaba aportes dentro de sus posibilidades. Insistió en que la responsabilidad principal correspondía a los progenitores.

La madre rechazó esos argumentos. Aseguró que el padre llevaba más de un año sin realizar aportes y sostuvo que la abuela contaba con otros ingresos, provenientes de una jubilación extra y de trabajos de limpieza. También señaló que vivía en una propiedad propia junto a su esposo, quien percibía otra jubilación. La representante del Ministerio Público de Menores se pronunció a favor de mantener la cuota. Consideró acreditado el incumplimiento del progenitor y sostuvo que las necesidades alimentarias de la niña no podían postergarse.

Al analizar la apelación, la Cámara tuvo a la vista un informe del expediente principal sobre las condiciones de vida de la abuela. La evaluación, realizada por una profesional de Trabajo Social, señaló que la mujer tenía 70 años, su esposo 84 y que la carga alimentaria podía afectar las condiciones de vida del grupo familiar.

Ese informe fue uno de los elementos que sustentaron la modificación de la cuota provisoria. El tribunal también observó que la resolución de primera instancia no había establecido ninguna distinción entre la carga atribuida al padre y la impuesta a la abuela. Por ese motivo, pese al carácter subsidiario de la obligación de esta última, podía exigírsele el pago de la totalidad de la cuota.

Además, la Cámara advirtió que la decisión apelada no contenía una evaluación de las circunstancias económicas que permitiera concluir que la mujer estaba en condiciones de afrontar esa obligación.

En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que “la carga de los ascendientes no puede ser equiparada a la de los responsables principales”, salvo que existan elementos objetivos que demuestren que los abuelos pueden afrontar los alimentos sin quedar expuestos a una situación ruinosa.

El tribunal recordó que los alimentos provisorios buscan garantizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes durante la tramitación del juicio. No obstante, consideró necesario distinguir la obligación principal de los progenitores de la responsabilidad que puede corresponder a los ascendientes, de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Con esos fundamentos, la Cámara hizo lugar al recurso y modificó la sentencia. La decisión no resuelve de manera definitiva la situación de la abuela. El tribunal aclaró que la valoración integral de las pruebas podría conducir a una solución diferente cuando se dicte la sentencia que ponga fin al proceso.

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